Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de mayo de 2018 /

El Peruano

horas de anticipación a su vigencia en el campo sanitario o fitosanitario, según corresponda. Artículo 31°.- El equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes que ingresen a uno de los países, deberá ser previamente inspeccionado por los funcionarios de la Aduana, acorde a lo establecido en el artículo 20° del presente Acuerdo Específico, los mismos que preferentemente se efectuarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias; de lo contrario, darán aviso a los funcionarios de SENASA o SENASAG ante la intercepción de cualquier producto de este tipo, con el fin de evitar el ingreso de productos restringidos al país y que no cuenten con su respectivo Permiso Autorización Documental que no hayan sido certificados por la Autoridad Nacional Competente del país exportador, según la categoría de riesgo. CAPÍTULO VIII Disposiciones relativas a la Función Policial Artículo 32°.- La Policía Nacional del Perú a través de la Comisaría Especial con jurisdicción dentro del CEBAF, tiene a su cargo la seguridad de instalaciones, cerco perimetral, y de funcionarios y/o servidores administrativos de ambos países que prestan servicios en el CEBAF Desaguadero, brindando el apoyo respectivo a las autoridades en el ámbito de sus funciones, cuando así lo requieran. La Policía Nacional del Perú, a requerimiento formal de las autoridades de control fronterizo de Perú y Bolivia, acompañará el traslado de personas, mercancías y medios de transporte observados hasta la línea de frontera. Artículo 33°.- La Policía Nacional del Perú mantendrá una relación de coordinación y cooperación permanente con la Policía Nacional de Bolivia, con la finalidad de lograr un óptimo cumplimiento de sus funciones específicas, en el marco del Convenio sobre Cooperación Policial Fronteriza suscrito en 1979. CAPÍTULO IX Disposiciones Especiales Artículo 34°.- Los Funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes designados y las Instituciones que prestan Servicios Complementarios respecto de aquello que no constituya equipamiento, enseres y bienes propios del CEBAF Desaguadero, permitirán el ingreso y salida de los muebles enseres, equipos informáticos, equipos de comunicación, vehículos de uso oficial y otros bienes o materiales propios de los organismos de los dos países intervinientes en el CEBAF Desaguadero, sin estar sujeto al pago de derechos, tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier naturaleza a la importación o exportación, cumpliendo como únicos requisitos la autorización del organismo competente del país de salida y la habilitación correspondiente de la Junta de Administradores, quien previamente pondrá en conocimiento para el control respectivo a la Unidad Orgánica responsable de las funciones administrativas en el CEBAF Desaguadero. Artículo 35°.- Será competencia del país que ejerce el control en frontera el tratamiento de los ilícitos que detecten sus autoridades de control; debiendo la Junta de Administradores aprobar los lineamientos operativos para estos supuestos. Artículo 36°.- De acuerdo al "Convenio sobre Cooperación Policial Fronteriza entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno de la República de Bolivia", del 13 de julio de1979, la Policía Nacional de Bolivia no portará armamento ni equipo policial a su ingreso al territorio del país sede. Artículo 37°.- La Administración del CEBAF, autorizará el libre ingreso y salida de los vehículos particulares de los Funcionarios Nacionales Competentes Designados que van a desarrollar sus funciones en el CEBAF Desaguadero, con la sola presentación de su credencial o fotocheck y autorización de circulación del vehículo. Artículo 38°.- El país sede, a través de la Unidad Orgánica responsable de las funciones administrativas en el CEBAF Desaguadero, asumirá los gastos de mantenimiento de las instalaciones, así como de los servicios generales, salvo que se acuerde un mecanismo de coparticipación o compensación de los gastos a través de la Junta de Administradores. Asimismo, ambos países acordarán las acciones necesarias para contar con las facilidades de

comunicaciones necesarias para la adecuada operatividad del control integrado. CAPÍTULO X Disposición Transitoria Artículo 39°.- En tanto se aprueben los procedimientos únicos de control integrado, las autoridades competentes homólogas se regirán por procedimientos armonizados o compatibles. CAPÍTULO XI Disposiciones Finales Artículo 40°.- El presente Acuerdo Específico entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en la que una de la Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos. La entrada en vigor deberá ser notificada a la Secretaría General de la Comunidad Andina en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, para su registro y publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo Específico, quedará sin efecto el "Acuerdo Específico Perú-Bolivia para el CEBAF - Desaguadero", firmado en Lima, el 28 de enero de 2005. Artículo 41°.- El tránsito vecinal fronterizo entre las localidades de Desaguadero Bolivia y Desaguadero Perú continuará utilizando el antiguo puente internacional para el control de personas. Artículo 42°.- Toda enmienda a las disposiciones del presente Acuerdo Específico será sometida a consideración del Grupo de Trabajo Binacional para el Establecimiento e Implementación del Centro Binacional de Atención de Frontera en Desaguadero para su evaluación y posterior suscripción por parte de las Cancillerías de Bolivia y del Perú, mediante el intercambio de Notas Reversales. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento estipulado en el artículo 40. Artículo 43°.- Todo aquello que no esté contemplado en el presente Acuerdo se regirá en forma complementaria por la Normativa Andina, los Convenios Internacionales vigentes entre ambos países y la legislación nacional de Bolivia y del Perú, según corresponda. En fe de lo anterior, las Partes firman dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos, en la ciudad de Lima, el 01 del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA FERNANDO HUANACUNI MAMANI Ministro de Relaciones Exteriores 1645989-1

Entrada en vigencia del "Acuerdo Específico entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero"
Entrada en vigencia del "Acuerdo Específico entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero", suscrito el 1 de setiembre de 2017, en la ciudad de Lima; y ratificado mediante el Decreto Supremo N° 007-2018-RE, de fecha 23 de abril de 2018. Entró en vigor el 27 de abril de 2018. 1645987-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.