Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 11 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Ciudadana y el Informe Nº 067-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, los artículo 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; y ejercen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; como así se reconoce en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que "los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal". Que, mediante Ordenanza Nº 386-MDCH, del 27 de setiembre de 2017, se regula el Programa de Servicio "Alerta Predial Chaclacayo", con el fin de coadyuvar a que el contribuyente interesado tenga conocimiento oportuno de las posibles modificaciones en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos en el Registro de Contribuyentes, de la municipalidad de Chaclacayo frente al riesgo de fraudes inmobiliarios, presentación de instrumentos falsificados o de instrumentos basados en la suplantación de sus otorgantes ante el Padrón de Contribuyentes; siendo que en su Segunda Disposición Final, faculta al Alcalde de Chaclacayo, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la indicada norma o dicte las disposiciones necesarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, mediante Memorando Nº 91-2018-GATAC/MDCH, solicita dejar sin efecto los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 386-MDCH; asimismo disponer su prórroga; esto es, hasta el 31 de diciembre del 2018, para que un mayor número de contribuyentes puedan tener conocimiento oportuno de posibles modificaciones de la situación jurídica de los hechos, derechos o actos inscritos en el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 067-2018-GAJ/MDCH, del 16 de abril 2018, opina procedente la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 386/MDCH, mediante Decreto de Alcaldía, con excepción de los artículos 8º y 9º. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los vistos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana; y, Gerencia Municipal. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de diciembre de 2018, la Ordenanza Municipal Nº 386MDCH, del 27 de setiembre 2017, con excepción de sus artículos 8º y 9º. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, Subgerencia de Tecnología de la Información y Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Artículo Tercero.- Disponer a Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página Web Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1645849-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 475-MSI que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018-ALC/MSI San Isidro, 8 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando Nº 0151-2018-1100-GAT/MSI y los Informes Nº 0056 y 0058-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria. CONSIDERANDO Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a su vez, el artículo 42º de la citada Ley Nº 27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 475-MSI se aprobó las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, cuyo objeto es establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; Que, asimismo, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada Ordenanza, se autorizó reglamentar la Ordenanza Nº 475-MSI mediante Decreto de Alcaldía, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación; Que, en este contexto, mediante el documento del visto, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación del proyecto de Reglamento de la Ordenanza Nº 475-MSI; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 0199 y Nº 259-2018-0400GAJ/MSI; y, Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, y en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 475-MSI; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 475-MSI que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa; el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y demás áreas involucradas en el procedimiento para declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto y su Reglamento, en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde

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