Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ANEXO

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de mayo de 2018 /

El Peruano

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 475-MSI QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer de manera complementaria, los criterios que regulan el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa, aprobado por Ordenanza Nº 475-MSI. Artículo 2º.- Procedimiento Mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, se procederá a declarar extinguida la deuda tributaria por causal de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siguiendo el siguiente procedimiento: 2.1. Selección de información y elaboración de informes de sustento para declaración de deudas tributarias de recuperación onerosa La Subgerencia de Control de Cumplimiento, dentro del primer trimestre de cada año, obtendrá del Sistema de Administración Tributaria, un reporte de las deudas tributarias cuyos montos no superen el 2.15% de la UIT vigente a la fecha de emisión de la Ordenanza Nº 475MSI, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo Quinto de dicha norma. El reporte no deberá contener aquellas deudas que se encuentren fraccionadas o con pérdida de fraccionamiento, debiendo identificar aquellos datos señalados en el cuadro Nº 1, así como también otros datos que requiera la Subgerencia de Control de Cumplimiento. Cuadro Nº 1
Nº de Nombre Código de Deuda sin Deuda con Expediente Tipo de o Razón ContriAño Valores Valores (sin concluir) Persona Social buyente Tributarios Tributarios relacionado al valor tributario

de los Registros Públicos - SUNARP, a nivel de Lima y Callao. · Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores realizados por otras entidades, supere el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita. · En caso de vehículos, constancia de circulación restringida o prohibida por mandato legal; o de que han sido objeto de robo, destrucción o baja, o cuenten con órdenes de captura de manera reiterada sin ningún resultado positivo. · En caso de personas jurídicas, reporte de baja de SUNAT o reporte de disolución de SUNARP. · Infructuosidad de los embargos en forma de depósito, intervención en recaudación y/o información, o en su defecto, el acta del auxiliar coactivo mediante la cual detalla la imposibilidad de trabar dichos embargos. · Publicación de la condición de no habido del contribuyente por parte de la Administración Tributaria. · Notificación a Centrales de Riesgo. Dicho informe será entregado al ejecutor coactivo, quien deberá revisarlo, pudiendo efectuar observaciones. De encontrar conforme el informe o realizada la subsanación del caso, el ejecutor coactivo hará suyo el informe y lo elevará a la Subgerencia de Control de Cumplimiento, acompañando el listado de las deudas seleccionadas, debiendo contener como mínimo el siguiente detalle:
Nombre Código de Tipo de Número del Valor o Razón ContriDeuda Periodo Monto Expediente Tributario Social buyente Tributaria Coactivo

Emitido el reporte, la Subgerencia de Control de Cumplimiento analizará la información, con el acervo documentario, para la declaración de deudas tributarias de recuperación onerosa y remitirá un informe y el proyecto de resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para la continuación de su trámite. 2.2. Selección de información y elaboración de informes de sustento para declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa a. En cobranza coactiva 1. Conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y modificatorias, el ejecutor coactivo de la Subgerencia de Control de Cumplimiento solicitará a sus auxiliares coactivos, que dentro del primer trimestre de cada año, determinen la existencia de deudas tributarias que califiquen como de cobranza dudosa, de acuerdo al criterio previsto en el primer párrafo del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 475-MSI. Dentro de la última quincena del primer trimestre de cada año, cada auxiliar coactivo elaborara un informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. El informe sustentatorio deberá encontrarse acreditado entre otros, con los documentos que se señalan a continuación, los mismos que deberán obrar en todos y cada uno de los expedientes coactivos: · Respuesta de las entidades bancarias ubicadas dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad, señalando que este no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos, cuenta corriente o acreencias en su poder, o pese a existir constancia del requerimiento, no exista respuesta alguna de dichas entidades. En el caso las instituciones bancarias no hayan emitido respuesta, bastará con el acta de toma de dicho del auxiliar coactivo. · Reporte, constancias o certificados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional

2. Respecto a las deudas tributarias sobre las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario, y siempre que respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación; se procederá de la siguiente manera: · El ejecutor coactivo solicitará a cada auxiliar coactivo, dentro del primer trimestre de cada año, un reporte de los expedientes que contengan deuda tributaria prescrita y respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación; debiendo precisar el saldo pendiente de la deuda. · Dentro de la última quincena del primer trimestre de cada año, cada auxiliar coactivo elaborara un informe que sustente el transcurso del plazo prescriptorio. · El ejecutor coactivo hará suyo los informes remitidos por sus auxiliares coactivos, procediendo a remitirlos con el detalle del mismo a la Subgerencia de Control de Cumplimiento, acompañando el listado de las deudas seleccionadas, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
Nombre Tipo de Número del Código de Valor o Razón Deuda Periodo Monto Expediente Contribuyente Tributario Social Tributaria Coactivo

b. En cobranza ordinaria En relación a las deudas tributarias que se encontraran bajo causal de prescripción y respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero. de enero del ejercicio siguiente a su determinación (siempre que se encuentre en vía ordinaria), el Analista Tributario de la Subgerencia de Control de Cumplimiento dentro de la primera semana del mes de febrero, emitirá un informe donde señale la deuda cuya cobranza la administración tributaria se encuentra imposibilitada para exigir el pago de la obligación tributaria al haber transcurrido el plazo de prescripción. Solo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación.

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