Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2018 (11/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 11 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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regioncallao.gob.pe así como en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1646789-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Rectifican error incurrido en la Res. N° 033-2017-SGOPCYCU/MDB
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y CONTROL URBANO RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 008-2018-SGOPCYCU/MDB Barranco, 16 de marzo de 2018 VISTO, el Anexo del Expediente Nº 02003-C-2017, ingresado con fecha 24 de enero del 2018 por Miguel Santiago Francisco Chiesa Milanta con DNI Nº 06642672, en calidad de propietario del predio inscrito en la partida electrónica Nº 46976134 de la SUNARP, signado como predio con frente a la Av. El Sol Nº 416-428 distrito de Barranco y sobre el cual el administrado solicita la Rectificación de la Resolución Nº 033-2017-SGOPCYCU/ MDB de fecha 18 de Julio del 2017 que aprobaba la Subdivisión de Lote Urbano del inmueble antes referido. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de nuestra constitución "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, de acuerdo a la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 74 "señala las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida su función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y fiscalización y control, en las materias de su competencia". Que, de acuerdo a la Ley 29090 que aprueba "La Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones", su modificatoria en la Ley 30494, así como su reglamento vigente publicado en el Decreto Supremo N.º009-2017VIVIENDA "Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación", que de acuerdo a los artículos 29 y 30 se encuentran regulados los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización de Subdivisión de Lotes Urbanos; Que, con fecha 18 de Julio del 2018 se emite la Resolución Subgerencial Nº 033-2018-SGOPCYCU/ MDB; donde se resuelve APROBAR la Subdivisión del Lote constituido por el Inmueble con numeración Av. El Sol Nº416-428, inscrito en la partida electrónica 46976134, con un área de terreno de 1,026.75 m2, ubicado con frente a la Av. El Sol, Jurisdicción del distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, con Zonificación RDA (Residencial Densidad Alta) y RDM (Residencial de Densidad Media) - Área de Tratamiento Normativo II, conforme a los Planos visados Laminas : U01, A-01, A-02, A-03, A-04 y A-05.

Que, con fecha 24 de enero del 2018, el administrado solicita la subsanación de observaciones que mediante esquela de observación al Titulo Nº2017-02748127, los registros públicos le hace llegar, dichas observaciones están referidas a la Resolución Emitida Nº033-2017SGOPCYCU/MDB y a la documentación técnica visada, laminas: U01, A-01, A-02, A-03, A-04 y A-05. Que, el artículo 201º de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, ha dejado establecido que los errores de tipo material o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la forma del acto original. Asimismo como se indica en el artículo 14º de la Ley citada en el párrafo precedente, sobre la conservación del acto según el numeral 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. Que, sin embargo se advierte que si bien existe la necesidad de rectificar el error aritmético consignado en la Resolución Nº 033-2017-SGOPCYCU/MDB de fecha 18 de Julio de 2017; la rectificación a que hubiera lugar no modifica, cambia o varía el sentido de la misma. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFIQUESE el error aritmético incurrido en la Resolución Nº 033-2017-SGOPCYCU/MDB de fecha 18 de Julio de 2017; de la siguiente manera: DICE: Artículo Primero.- APROBAR la Subdivisión del Lote constituido por el Inmueble con numeración Av. El Sol Nº416-428, inscrito en la partida electrónica 46976134, con un área de terreno de 1,026.75 m2, ubicado con frente a la Av. El Sol, Jurisdicción del distrito de Barranco, Provincia y Departamento de Lima, con Zonificación RDA (Residencial Densidad Alta) y RDM (Residencial de Densidad Media) - Área de Tratamiento Normativo II, conforme a los Planos visados Láminas : U01, A-01, A-02, A-03, A-04 y A-05 y según la siguiente subdivisión: Predio Matriz · Por el Frente: Colinda con la Av. El Sol, con linea recta de 35.78 ml. · Por la Derecha: Colinda con el Jr. Tumay, con línea recta de 43.25 ml. · Por la Izquierda: Colinda con propiedad de Don Miguel Torres Luyo , con línea segmentada de 32.36 ml. · Por el Fondo: Colinda con propiedad de Don Jorge Smith Rodriguez, con línea segmentada de 22.44 ml. AREA DE TERRENO: 1,026.75 m2. PERÍMETRO: 153.84 ml. SUBLOTES PROPUESTOS: Sub Lote A: · Por el frente, Colinda con Pasaje Tumay, con 11.20 ml. · Por la derecha, Entrando una línea de dos tramos; el primero de 11.41 ml, que lo separa del sublote B; y el segundo tramo con 7.20 ml que lo separa del sublote D · Por la izquierda, Con línea de tres tramos, de 14.61 ml, 2.66 ml y 8.22 ml. · Por el fondo, Con 3.40 ml AREA DE TERRENO: 228.00 m2. PERÍMETRO: 58.70 ml. Sub Lote B: · Por el frente, Colinda con Pasaje Tumay, con línea recta de 14.00 ml. · Por la derecha, Con línea de dos tramos, el primero de 5.22 ml y el segundo tramo con 14.15 ml que lo separa del sublote C

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