Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2018 (13/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de mayo de 2018 /

El Peruano

Designan Directora de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2018-MINEDU Lima, 11 de mayo de 2018 Vistos, el Expediente Nº DIGESUTPA2018INT-0086414, el Oficio Nº 265-2018-MINEDU/VMGP/ DIGESUTPA, el Informe Nº 123-2018-MINEDU/SGOGRH; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 048-2018-MINEDU se designó a la Directora de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora DIANA JAUREGUI SCARSI al cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ROMMY PAOLA URBANO DONAYRE en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1647195-5

VISTOS, el Expediente N° 0092901-2018, el Informe Nº 002-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBRDIGESE-DIGEIBIRA suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N° 423-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal p) artículo 80 de la Ley, señala como función del Ministerio de Educación, establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil en la orientación y mejoramiento de la educación; Que, a su vez, en el artículo 13 de la Ley se establecen los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación; precisándose, en el literal f), como uno de los factores, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 22 de la Ley y el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, establecen que la sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación; precisándose, además, en el literal c) del artículo 54 de la Ley, que a los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos; Que, asimismo, el artículo 32 del citado Reglamento, señala que los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Asimismo, señala que el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces, son responsables de elaborar, producir y/o adquirir sus recursos educativos para los niveles y modalidades de la Educación Básica; Que, por su parte, el literal a) del artículo 13 de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, y el literal a) del artículo 41 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042006-ED, establece que los padres de familia, tutores y curadores tienen derecho a participar en el proceso educativo de sus hijos; y el literal d) del artículo 10 del mencionado Reglamento establece que la asociación de padres de familia tiene la atribución, entre otros, de velar por la mejora de los servicios y materiales, tanto educativos como lúdicos; Que, a través del Informe Nº 002-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DIGESE-DIGEIBIRA, dirigido al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, que suscriben el citado informe, sustentan la necesidad de aprobar la Directiva denominada "Disposiciones para la participación durante la validación de materiales educativos de la Educación Básica", la cual tiene por finalidad, contar con materiales educativos en el marco de un proceso participativo de consulta con sectores involucrados del Estado, la comunidad educativa y la sociedad civil; Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de

Aprueban Directiva "Disposiciones para la participación durante la validación de materiales educativos de la Educación Básica"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 073-2018-MINEDU Lima, 11 de mayo de 2018

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