Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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dentro de los tres días posteriores a la publicación. Esta resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentro de los cinco (05) días posteriores a la presentación de la misma, la resolución que se emita es inapelable. Artículo 40º.- Conformación del Comité Electoral La conducción del proceso electoral estará a cargo de un comité electoral el cual será designado por el Señor Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, antes de la fecha de realización de la Asamblea de Delegados electores, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: Presidido por la Gerente de Desarrollo Humano y Social, como Secretario el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y como vocal la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. Artículo 41º.- Acta de Asamblea de delegados para el proceso eleccionario El Equipo Técnico otorgará una copia del Acta de Asamblea de Delegados electores debidamente firmada por los participantes. Asimismo, los representantes de la sociedad civil ante el CCLD cuya vigencia este terminando deberán entregar los libros de actas y demás registros al Comité Electoral antes de la entrega de su cargo. ..." Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para quede ser necesarios y mediante Resolución de Alcaldía se aprueben los formatos, formularios y modelos de documentos (solicitudes y Actas) a emplearse en los actos respectivas para la elección y demás actos de reconocimiento de las organizaciones e instituciones participantes en el CCLD, las mismas que deberán ser publicadas en la Página Web y Portal Institucional de la entidad edil, encargándose a la Secretaria General y la Oficina de Informática y Gobierno Electrónico su publicación. Artículo Cuarto.- Que, a efecto de proteger la democracia interna en los organismos de la sociedad civil estas deberán acreditar la decisión de sus respectivas organizaciones de participar en la conformación del CCLD y asimismo de aprobar la proposición de un candidato de su organización. Para dicho fin deberá ACREDITARSE Las decisiones con formatos y/o copias de actas de asambleas generales de los respectivos organismos. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Encargar a la Secretaría General la publicación y coordinación de su publicidad así como las acciones correspondientes a su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DAMIAN ALFREDO HUAPAYA ARIAS Alcalde 1650642-2

Convocan a elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca, Periodo 2018 - 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018/MDCH Distrito de Chilca, 17 de mayo de 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA VISTO: El Informe Nº 019-2018-MDCH/SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 5042018-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 513-2018-GPP/MDHC de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Proveído Nº 683-2018GM/MDCH de la Gerencia Municipal; y,

Que el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Promueven apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, presidido por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde; Que el Tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Nº 27972, establece los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Chilca, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. Asimismo, establece que la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros respectivo Concejo Municipal Distrital... En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Que la Ordenanza Nº 0015-2015/MDCH del 15 de junio de 2015 que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrito de Chilca - Provincia de Cañete (CCLD), cuyos títulos VI y VII Reglamentan el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil a nivel distrital y el Reglamento del Proceso Electoral de Representantes de las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital. Asimismo, el artículo 33º de la misma señala que corresponde al Alcalde la convocatoria a elección de los representantes de las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, con una anticipación no menor de 30 días calendarios; Que, el artículo 16º de la citada Ordenanza señala el CCLD nombrará a un Secretario Técnico encargado de los asuntos administrativos coordinaciones con el Equipo Técnico y de las acciones operativas para las necesidades requerida en la preparación y realización de las funciones, tareas y actividades programadas. El Equipo Técnico está conformado por los funcionarios responsables y personal técnico designado de las Oficinas de Planificación y Presupuesto, Desarrollo Urbano y Rural y de Participación Comunal, o quien haga sus veces, de la municipalidad; así como por los representantes asesores, técnicos designados por el CCLD a su discreción; Que mediante los informes citados se manifiestan la necesidad de aprobar el Cronograma del Proceso de Conformación y Elección de los Representantes de las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca para el cual tendrá vigencia hasta mayo del año 2020; Asimismo, no encontrándose vigente el CCLD corresponde nombrar al equipo técnico que apoye el proceso respectivo para su conformación. Que el Gobierno Local basa su Gestión en la Participación Vecinal, siendo su espíritu y tarea permanente la búsqueda de los mecanismos de participación de la sociedad civil en procura de fortalecer la gobernabilidad democrática siendo necesario garantizar la continuidad del funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca. Por ello la Subgerencia de Participación Vecinal mediante el Informe Nº -2018-MDCH/SGPV remite el Cronograma de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Chilca y conformación, la misma que garantiza la participación del CCLD en el proceso del Presupuesto Participativo. Contando con el visto bueno de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Asesoría Jurídica y con el conocimiento del Concejo Municipal;

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