Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

sea inferior al 40% del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital, la representación de la sociedad civil será del 40% sobre dicho número legal. Que, los artículos 17º y 142º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece como principios rectores de la participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, el respeto a los acuerdos para el cumplimiento de los compromisos concertados entre la sociedad civil y las autoridades locales sobre los presupuesto de los gobiernos regionales y locales. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, norma que "Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente Ley y regularan mediante ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos". Que, mediante la Ordenanza Nº 0015-2015-MDCH de fecha 15 de junio de 2015, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrito de Chilca Provincia de Cañete, al respecto es necesario señalar que resulta importante que dicha norma local coincida y establezca detalles específicos sobre la participación de la ciudadana en tal proceso participativo y modificar su contenido o número de miembros y otros que se detallan en la normativa. Que, siendo política de esta administración normar y regular los mecanismos y procedimientos de la participación vecinal en todas sus formas, resulta necesario elaborar las disposiciones municipales correspondientes a los procesos de elección del Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, el numeral 34 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento". Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º del Texto Legal antes anotado establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Y que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Nº 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades es necesario modificar el citado Reglamento vía Ordenanza Municipal, que norme el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca y determinar su publicación conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-JUS. Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 105º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITO DE CHILCA - PROVINCIA DE CAÑETE Artículo Primero.- Apruébese la modificación de diversos artículos del Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrito de Chilca - Provincia de Cañete (CCLD) aprobado mediante la Ordenanza Nº 0015-2015MDCH de fecha 15 de junio de 2015, las mismas que se encuentran incluidas en los siguientes articulados. Artículo Segundo.- Modifíquese el Reglamento de Consejo de Coordinación Local del Distrito de Chilca Provincia de Cañete - Ordenanza Nº 0015-2015-MDCH, en donde se indique el término "Dirección Municipal" deberá decir "Gerencia Municipal", asimismo, modifíquense los siguientes artículos: artículo 5º (segundo párrafo), 10º, el inciso d) del artículo 12º, artículo 16º, artículo 33º (primer

párrafo), artículo 36º, artículo 40º y artículo 41º que a continuación se detallan: "... Artículo 5º.- Organizaciones de Segundo Nivel Para fines de la presente Ordenanza se considerarán como organizaciones de segundo nivel a los espacios de centralización y confluencia de organizaciones sociales de base o que englobe o represente a un grupo de organizaciones e instituciones de la sociedad civil, según lo establecido en el artículo 2º y 12º, siempre y cuando los espacios de centralización estén inscritos en cualesquiera de los registros a que alude este y sus integrantes cuenten con domicilio en la jurisdicción del distrito de Chilca con una antigüedad no menor a tres años. Artículo 10º.- Representantes del Sectores públicos Los representantes de los sectores públicos será uno por cada sector según las dependencias oficialmente establecidas y en ejercicio de sus funciones en cada localidad y el mismo no podrá superar el número de representantes electos de la sociedad civil para el CCLD. Artículo 12º.- Segmentos de las Organizaciones y de la Sociedad Civil Inciso d).- Organizaciones Sociales: Clubs deportivos, asociaciones juveniles, asociaciones culturales, artísticas, tercera edad, brigadas de atención, clubs de sociales y/o de apoyo social, grupos religiosos, etc. Artículo 16º.- Conformación del Equipo Técnico. El CCLD nombrará a un Secretario Técnico, encargado de los asuntos administrativos, coordinaciones con el Equipo Técnico y de las acciones operativas para las necesidades requeridas en la preparación y realización de las funciones tareas y actividades programadas. En caso el CCLD por algún motivo no nombre dicho secretario técnico el Alcalde podrá designar a un funcionario o servidor en dicha función. El Equipo Técnico estará conformado por los funcionarios responsables y personal técnico designado de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano y la Subgerencia de Contabilidad o quien haga sus veces, asimismo, los asesores técnicos que sean designados por el CCLD. El equipo técnico es responsable de organizar el proceso de conformación, elaboración, facilitación y consolidación que deben obtenerse como resultado del proceso planificación participativa y concertada, sirviendo a su vez de órgano consultivo. Artículo 33º Convocatoria a Elecciones La convocatoria a elección de representantes de las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital es hecha por el Alcalde bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que deberá determinar el lugar, fecha y hora en el que se procederá al acto electoral. En ningún caso el lugar del acto electoral podrá realizarse fuera del distrito. Artículo 36º Padrón Electoral La Gerencia Municipal publicará el padrón electoral en el Cartel de anuncios de la Municipalidad y en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Chilca, (municipalidadchilca. gob.pe) u otro medio masivo de mayor circulación del distrito dentro 02 días calendarios posteriores al registro de los representantes de las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital o al día siguiente de culminación de la Inscripción y/o acreditación de los Delegados/Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Dicha publicación debe realizarse sin perjuicio de la convocatoria, mediante carteles municipales y demás medios de difusión idóneos, durante al menos 03 días calendarios anteriores al inicio de presentación de tachas y/o antes de la realización de la Asamblea de Delegados. Pueden presentarse reconsideraciones (Tachas) debidamente fundamentadas ante la Gerencia Municipal,

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