Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N 27972; DECRETO: Artículo Primero.- CONVOCAR A ELECCIONES de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca, correspondiente al Periodo 2018 - 2020, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- APROBAR el CRONOGRAMA del Proceso de Conformación Y Elección de los Representantes de las Organizaciones e Instituciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca, correspondiente al Periodo 2018 2020, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de alcaldía, el cual será publicado en un medio de comunicación y difundido en lugares públicos visibles de la Municipalidad Distrital y en el Portal Virtual de la Municipalidad (www.municipalidadchilca.gob.pe). Artículo Tercero.- Nombrar al Equipo Técnico que tendrá a cargo los asuntos administrativos, coordinaciones y de las acciones operativas para las necesidades requeridas en la preparación y realización de las funciones tareas y actividades programadas para la Conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital de Chilca, la misma que estará conformada por los siguientes funcionarios: - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, - Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano - Subgerencia de Contabilidad, Asimismo, como Secretario Técnico a la Subgerencia de Participación Vecinal Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Participación Vecinal y demás Unidades Orgánicas, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Así como la publicación de la presente a la Secretaria General.

Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. DAMIAN ALFREDO HUAPAYA ARIAS Alcalde CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE CHILCA, CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2018 - 2020 CRONOGRAMA
ITEM 1 PROCESO ELECCIONARIO CONVOCATORIA (emisión de Decreto de Alcaldía incluye cronograma y designación de Equipo Técnico y se emite R. A. designando comité electoral) Comunicación y/o Notificación de invitación a sociedad civil. Inscripción de las Organizaciones de la Sociedad Civil acreditando a sus Delegados/ Representantes TALLER DE SENSIBILIZACION SOBRE CCLD Asamblea de Delegados Electores (participantes: representantes inscritos) Publicación del Padrón Electoral y Candidatos al CCLD Presentación de Tachas (Reconsideraciones) contra Organizaciones de la sociedad Civil Resolución de Tachas (Reconsideraciones) en Instancia Única Publicación del Padrón Electoral Definitivo, Lista de Candidatos y Asignación de Número ELECCIÓN de los REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CCLD (Lugar en el Palacio Municipal entre las 9:00 am primera convocatoria y 9:30 segunda convocatoria Proclamación Juramentación y Entrega de Credenciales a los Representantes de la sociedad Civil al CCLD FECHA Del 19 al 22 de mayo 22 al 23 de mayo 24 al 25 de mayo 25 de mayo desde las 6:00 pm 28 al 30 de Mayo 31 de mayo al 01 de junio Del 04 al 05 de junio Del 06 al 07 de junio 08 de junio

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FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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