Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, de acuerdo a los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas, señalados en el artículo 11º de la precitada norma, y que se utilizan en el diseño y aplicación de las mismas, se considera el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del referido artículo. Otro de los lineamientos a considerar es el establecido en el literal d) relacionado al desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas; Que, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, (MERESE) tiene por objeto promover, regular y supervisar los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que se derivan de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1º; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, se define i) ecosistema, sistema natural de organismos vivos que interactúan entre sí y con su entorno físico como una unidad ecológica; ii) servicios ecosistémicos, son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas; iii) Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémico, como los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; iv) contribuyente al servicio ecosistémico, persona natural o jurídica, pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuye a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y finalmente, v) retribuyentes por el servicio ecosistémico, es la persona natural o jurídica, pública o privada, que, obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuye a los contribuyentes por el servicio ecosistémico. Que, el artículo 12º de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, establece que el Ministerio del Ambiente tiene como funciones, ejercer la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos, así como diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades; Que, el numeral 13.1 del artículo 13º, de la precitada norma señala, que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven y facilitan la implementación de MERESE, en el marco de sus respectivas leyes orgánicas y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. También se establece, en el numeral 13.2 que dichos gobiernos sub nacionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y finalmente, en el numeral 13.3, la posibilidad que puedan, adicionalmente, canalizar recursos económicos de donaciones para el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos Que, el artículo 6º numeral 6.1 del Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos aprobada con el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, establece que se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MERESE: Regulación hídrica, Mantenimiento de la

biodiversidad, Secuestro y almacenamiento de carbono, Belleza paisajística, Control de la erosión de suelos, Provisión de recursos genéticos, Regulación de la calidad del aire, Regulación del clima, Polinización, Regulación de riesgos naturales, Recreación y ecoturismo, Ciclo de nutrientes y Formación de suelos; Que, el capítulo I Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos de Regulación Hídrica del título IV de la precitada norma establece que son aquellos que, mediante la implementación de acciones, generan, mantienen, incrementan o mejoran la calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico dentro de los parámetros requeridos para uso poblacional, riego y generación de energía, entre otros. Asimismo, se indica que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) pueden ser retribuyentes por el servicio ecosistémico a través de sus tarifas, así como los operadores de infraestructura hidráulica y las juntas de usuarios que prevean en sus planes de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica la inversión en acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de la fuente de los servicios ecosistémicos de regulación hídrica u otros que prioricen. Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley, define a la plataforma de buena gobernanza como espacio de diálogo y concertación, en el que participan actores públicos y privados vinculados a Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, con la finalidad de monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, bajo la estrategia de financiamiento que las partes hayan establecido. El Ministerio de Ambiente, a solicitud de los contribuyentes y retribuyentes, brinda asistencia técnica para la conformación y funcionamiento de las mencionadas plataformas, o para la utilización de espacios de gobernanzas ya existentes en el ámbito de aplicación de este mecanismo. También se autoriza la posibilidad de invitar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la materia, para que brinden asesoramiento en la gestión del MERESE y apoyen en el cumplimiento de sus objetivos; Que, en el numeral 13.1 del artículo 13º de dicho Reglamento, establece que los gobiernos regionales y locales promueven y facilitan la implementación de MERESE, a través de su participación en los mismos como contribuyentes o retribuyentes, así como en las plataformas de buena gobernanza, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento; de igual forma, a fin de fortalecer sus capacidades en el diseño e implementación de MERESE, los gobiernos sub nacionales podrán solicitar al Ministerio de Ambiente asistencia técnica y la realización de cursos de capacitación a sus funcionarios; Que, en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, en las parte altas de la cuenca del Río Cañete, se viene ejecutando a través del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Ministerio del Ambiente, el proyecto "Conservación y uso sostenible de los ecosistemas alto-andinos del Perú a través del Pago por Servicios Ambientales para el alivio de la pobreza rural y la inclusión social", - Proyecto MERESE-FIDA, que tiene como objetivo principal conservar ecosistemas alto andinos (pajonal, bosques nativos y bofedales) a través de la implementación de esquemas de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE). Que, en el marco del diseño e implementación de MERESE en la cuenca del Río Cañete, dicho proyecto promueve la conformación de la plataforma de buena gobernanza constituida por los actores de la cuenca que se benefician o están relacionadas con el servicio ecosistémico hídrico, con el fin de dar seguimiento a las acciones implementadas a través del mecanismo, y supervisar la transparencia en la retribución. Que, en la cuenca del Río Cañete vienen implementándose proyectos como Proyecto Glaciares y el Proyecto EbA Montaña, entre otros, que buscan complementar las distintas intervenciones vinculadas a la conservación de ecosistemas altoandinos que proveen servicios ecosistémicos, en un contexto de cambio climático.

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