Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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solicitada hasta el último día de vigencia de la Ordenanza propuesta, cuya finalidad es permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico legal de sus edificaciones y la revalorización de sus predios, erradicando la práctica de las construcciones informales, así como promover el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: OBJETIVO Y FINALIDAD El objetivo de la presente ordenanza es establecer un Programa de Regularización de las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia después del 20 de Julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, regularización que podrá ser solicitada hasta el último día de vigencia de la presente Ordenanza; con la finalidad de permitir a los vecinos del distrito el saneamiento físico legal de las edificaciones, la revalorización de los predios, así como el ordenamiento territorial y desarrollo urbano de San Isidro. Artículo Segundo: ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de San Isidro, teniendo como marco legal la normatividad vigente a la fecha de la construcción de las edificaciones a las que hace referencia el artículo primero y/o, en el caso que fuera favorable, la normatividad vigente a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Tercero: ALCANCES Se podrán acoger a lo establecido en la presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que tengan la condición de propietario del predio y los terceros con derecho a edificar debidamente acreditados. Artículo Cuarto: ÓRGANOS COMPETENTES La Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas, es la encargada de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza. TÍTULO II DISPOSICIONES NORMATIVAS Artículo Quinto: REQUISITOS Para solicitar la Regularización de Edificación sin Licencia, al amparo de esta Ordenanza se debe presentar los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edificación (FUE) por triplicado y una copia, debidamente suscrita por el administrado y por el profesional responsable. b) En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite el derecho a edificar (*). c) En caso sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que consta inscrita la misma. d) Documentación técnica firmada por el profesional constatador, compuesta por: d.1) Plano de ubicación y localización, según formato. d.2) Planos de Arquitectura (Planta, corte y elevaciones). d.3) Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de Seguridad de Obra, debidamente sellada y firmada por Ingeniero Civil colegiado y habilitado.

g) Declaración Jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. h) Para Regularización de obras de remodelaciones, ampliaciones y/o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. i) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se deberá acreditar que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. j) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor. (*) En caso, el predio esté sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y común, el administrado adjuntará copia simple del Reglamento Interno, del Plano de Independización correspondiente a la unidad inmobiliaria y de la autorización de la Junta de Propietarios, de corresponder. Artículo Sexto: PROCEDIMIENTO La solicitud de Regularización de Edificación sin Licencia bajo los alcances de la presente Ordenanza, se resolverá en el plazo de quince (15) días hábiles y seguirá el siguiente procedimiento: a) El expediente será ingresado y admitido por la unidad orgánica competente de recepcionar la documentación de la Municipalidad, previa comprobación de la presentación de los requisitos señalados en el artículo anterior. Si el expediente contara con todos los requisitos, este se derivará a la Subgerencia de Obras Privadas. b) La Subgerencia de Obras Privadas procederá dentro del plazo antes señalado a realizar los siguientes actos: - Revisará la documentación presentada, la misma que deberá coincidir con la obra existente. En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 5º de la presente ordenanza, se aplicará lo dispuesto en el Art. 134.5 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Efectuará la constatación de la edificación materia de regularización. - Elaborará el informe respectivo, que se pronunciará sobre la Verificación Administrativa, la realidad física de la obra y el cumplimiento de la normativa aplicable, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 2º de la presente ordenanza. c) La Subgerencia de Obras Privadas solicitará informes a las áreas correspondientes en los casos que se requiera. d) De existir observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos, se notificará al administrado para que sean subsanadas en el plazo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles adicionales. De no subsanarse las observaciones dentro del plazo otorgado o de verificarse la transgresión a la normatividad vigente al inicio de la obra o verificarse estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, se emitirá la resolución de improcedencia. e) De estar conforme con la verificación, el funcionario municipal procederá a expedir la Resolución de Regularización de Edificación sin Licencia, sellar y firmar los planos presentados y el Formulario Único de Edificaciones (FUE). TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Resolución de Regularización de Edificación sin Licencia no genera ni otorga derechos de

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