Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
ORDENANZA RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chilca-Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 27 de abril del 2018, en la estación de Orden del Día, la solicitud de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante la cual solicita corrección de error de texto en el número de la Ordenanza Municipal Nº 057-MDCH, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 057-MDCH, de fecha 29 de enero del 2018, el Concejo Municipal expidió la Ordenanza que estableció la Tasa de Interés Moratorio para el Ejercicio 2018; en el distrito de Chilca; Que, se ha detectado que existe error material al momento de consignar el número de la Ordenanza por cuanto se le ha colocado el número 057 cuando en realidad le corresponde el número 065, hecho que debe corregirse; Que, según el Artículo 201, numeral 201.1, de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2, de la Ley Nº 27444, indica que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original; Que, de otro lado mediante Informe Nº 238-2018-GATMDCH, la Gerencia de Administración Tributaria advierte que el número dado a la citada Ordenanza ya ha sido dado a otra Ordenanza por lo que correspondería realizar la rectificación correspondiente; Que, según Informe Nº 014-2018-GSG/MDCH, la Gerencia de Secretaría General señala que efectivamente la numeración dada a la citada Ordenanza no es la correcta puesto que ya se había utilizado en la Ordenanza que "Norma el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja"; por lo que solicita opinión legal a fin de proceder con arreglo a Ley; Que, sobre este particular, la rectificación radica en que no pueden existir dos Ordenanzas con el mismo número, por lo que en ese sentido, analizado el presente caso efectivamente debe corregirse el error material, a fin de evitar cualquier objeción a los fines, con el que fue dado dicha Ordenanza; Que, conforme al Informe Legal Nº 417-2018-OAJ/ MDCH, la Oficina de Asesoría Jurídica opina por que se rectifique el error material de la citada Ordenanza, señalando la procedencia de la rectificación del error material, de la presente Ordenanza; Que, respecto a la precitada Ordenanza, si bien es cierto ha incurrido en errores materiales, su rectificación debe de realizarse conforme a la Ley Nº 27972, dicho dispositivo en su artículo 9º, numeral 8) señala que es atribución del Concejo Municipal Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por ende y encontrándose factible jurídicamente rectificar la misma que deberá adoptar la forma y modalidad de comunicaciones o publicación que hubiere correspondido al acto original; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto Unánime de los señores regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente:

Artículo Único.- RECTIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 057-MDCH, de fecha 29 de enero del 2018, que estableció la "Tasa de Interés Moratorio para el Ejercicio 2018", en el distrito de Chilca, sin que con éste se altere lo sustancial de la Ordenanza Municipal, el cual quedará en los términos siguientes: DONDE DICE: Ordenanza Nº 057-MDCH, DEBE DECIR: Ordenanza Nº 065-MDCH. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAMIAN ALFREDO HUAPAYA ARIAS Alcalde 1650643-2

Modifican el Reglamento del Consejo de Coordinación Local del distrito de Chilca
ORDENANZA Nº 068-MDCH Chilca, 17 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 022-2018-SGPV/MDCH, a través del cual la Subgerente de Participación Vecinal, remite la Propuesta de Ordenanza para modificar el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD; y el Informe Nº 573-2018-OAJ/MDCH, presentado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que el Tercer párrafo del artículo 102º de la Ley Nº 27972, establece los Representantes de la sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Chilca, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. Asimismo, establece que la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital y la totalidad de los Alcaldes de Centros Poblados de la jurisdicción distrital que corresponda. En el caso de jurisdicciones municipales que no cuenten con municipalidades de centros poblados o su número

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