Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico existente; Que, la Ley Nº 27933 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como sistema funcional encargada de asesorar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de garantizar la paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la ley antedicha, cuyo artículo 8 establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) constituyen uno de los componentes del mencionado Sistema, presididos por sus respectivos alcaldes, siendo instancias de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital, una de cuyas funciones es aprobar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal Distrital para su respectiva aprobación; Que, con Informe Visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana alcanza el Plan referido en el Considerando precedente, debidamente aprobado por el CODISEC de Breña, conforme consta en el acta correspondiente; documento que cuenta con la aprobación de la Gerencia Municipal a través de su Informe Nº 044-2018-GM/MDB; De conformidad con los artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE BREÑA 2018 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Breña 2018, aprobado a su vez por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Breña, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana e instancias orgánicas que correspondan el estricto cumplimiento de la presente norma municipal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda ordenanza que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Estadística e Informática asimismo su publicación, con el texto íntegro del respectivo Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL WU HUAPAYA Alcalde 1650392-1

VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 006-2018-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales, el Dictamen Nº 011-2018-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, el Dictamen Nº 017-2018-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 007-2018-CSCFTGRD/MSI de Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorándum Nº 356-2018-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe Nº 415-2018-12.1.0-SOPRIGACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 55-2018-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Nº 02352018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 195º de la citada Constitución Política del Perú, prescribe que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para (...) 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial (...)"; Que, de otro lado el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (...)"; Que, a su vez el punto 3.6.2 del subnumeral 3.6 del numeral 3 del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones (...) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (...) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (...) 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica (...)"; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)"; Que, es función de la municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, prescribe que "La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Establecen Programa de Regularización de las Edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia
ORDENANZA Nº 479-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

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