Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

propiedad al solicitante, respecto del inmueble materia de trámite. Segunda.- No procederá a otorgarse la Resolución de Regularización de Edificación sin Licencia, de encontrarse cuestionada la titularidad del predio mediante proceso judicial, o de no haberse solucionado el reclamo por daños materiales ocasionados por la ejecución de la obra a predios colindantes. Tercera.- La presente Ordenanza tendrá un periodo de vigencia de 06 meses, iniciándose la misma a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la presente Ordenanza y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para su correcta aplicación. Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos de Desastres, a través de la Subgerencia de Fiscalización y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Sexta.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen la publicación de la misma en el Portal Institucional (www. munisanisidro.gob.pe). Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 16 días del mes de mayo de 2018. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1650088-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2018/MPH Huacho, 27 de marzo de 2018 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión ordinaria de Concejo Nº 06 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del

Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el inciso 3) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, prescribe que una de las atribuciones del Concejo Municipal es aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, asimismo, el Art. 40º del precitado cuerpo legal preceptúa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, prescribe que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional de una entidad que establece: a) La estructura orgánica de la entidad, b) Las funciones generales y específicas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; y, c) Las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda, teniéndose en cuenta el Principio de Especialidad conforme al cual se debe integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas o con otras entidades de la Administración Pública, conforme lo establece el inciso c) del Art. 10º de dicho marco normativo. Asimismo, el inciso f) del Art. 28º del mismo cuerpo normativo, indica que, una de las necesidades de modificar el ROF es con el fin de optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones. De otro lado, el Inc.) 2) del artículo 230º del Decreto Legislativo Nº 1272, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, respecto al Debido Procedimiento, Principio de la Potestad Sancionadora Administrativa, prescribe que no se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas, concordante con lo establecido en el Inc. 2) del artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Bajo este contexto, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2015 de fecha 06.03.2015 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de nuestra entidad, estipulando en su Capítulo Sexto, Sección XIV, artículo 119º que la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal es un órgano de línea responsable de normar, cautelar, ejecutar, controlar, administrar el comportamiento de las normas y disposiciones municipales administrativas que regulan el desarrollo de las actividades económicas, el ornato, desarrollo urbano, saneamiento, salubridad, sanidad, tránsito y transporte urbano y toda contravención a las disposiciones municipales sancionadas con la escala de infracciones y sanciones administrativas de cumplimiento obligatorio por particulares, empresas e instituciones en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Huacho, con la finalidad de lograr que los administrados cumplan en forma voluntaria las normas y disposiciones municipales, teniendo bajo su dependencia a cuatro (04) Sub Gerencias: 1) Sub Gerencia de Operaciones de Fiscalización; 2) Sub Gerencia de Difusión Normativa y Control de Sanciones; 3) Sub Gerencia de Policía Municipal; y, 4) Sub Gerencia de Cobranzas Coactivas Administrativas. Que, mediante Informe Nº 112-2017-SGDI/MPH de fecha 29.08.2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, manifiesta que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, la reestructuración del Reglamento de Organización y Funciones puede

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