Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

090-2008-GRJ/CR; sin embargo, erróneamente con Ordenanza Regional Nº 267-GRJ/CR de 20 de junio de 2017 se aprueba modificar el ROF de la Red de Salud Jauja y del Hospital "Domingo Olavegoya" de Jauja; por lo que, corresponde desde la emisión de la Ordenanza Regional Nº 090-2008-GRJ/CR el 14 de octubre del año 2008 aprobar el ROF y CAP de la Red de Salud Jauja y del Hospital "Domingo Olavegoya" de Jauja con Resolución Ejecutiva Regional; Que, contando con el Acuerdo Regional Nº 071-2018GRJ/CR, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 267-GRJ/CR, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ROF DE LA RED DE SALUD JAUJA Y HOSPITAL "DOMINGO OLAVEGOYA" JAUJA Artículo Único.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 267-GRJ/CR de 20 de junio de 2017 que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Red de Salud Jauja y Hospital "Domingo Olavegoya" Jauja, a partir de su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 06 días del mes de marzo de 2018. PEDRO MISAEL MARTINEZ ALFARO Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los dieciséis días del mes de marzo de 2018. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1650716-1

de conducir que tienen registro en el Sistema Nacional de Conductores durante el tiempo de la carencia de insumos por proceso apelado hasta el 15 de julio de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM establecen como finalidad mejorar la Gestión Pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento legal vigente; Que, el Área Técnica Funcional de Licencias de Conducir con Informe Nº 118-2018-GR-LL-GGR/ GRTC-SGT-ATFLC solicita a la Gerencia Regional la acreditación del documento oficial de entrega de Licencia de Conducir al haber sido coordinado directamente con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que se establezca como medida temporal que garantice la atención continua, oportuna y adecuada de los procedimientos administrativos que impliquen la emisión de documentos oficiales de licencias de conducir a través del requerimiento de la aplicación del Código QR para la Región La Libertad, el que cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Transporte Terrestre como es de verse del Oficio Nº 862-2018-GR-LL-GGR/GRTCSGTT y proveído del Gerente Regional recaído en dicho documento, el mismo que ha sido ampliado con el Informe Nº 125-2018-GR-LL-GGR/GRTC-SGT-ATFLC al existir observaciones por parte del área legal; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC que aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir establece las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, así como el proceso de su otorgamiento, y en el inciso a) del numeral 4.1.2 del Artículo 4º otorga función normativa a los Gobiernos Regionales para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin exceder o desnaturalizar lo previsto en la ley y los reglamentos nacionales y de gestión como las contenidas en los incisos d) y e) del numeral 4.2.4 , modificado por el D.S. Nº 026-2016-MTC, es por ello que en concordancia con el órgano rector nacional el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dada la coyuntura actual pues acorde a lo informado en el Oficio Nº 007-2018-GRLLGRTC/CSAILC con relación al proceso de selección AS-SM-1-2018-GR-LL-GRTC-ASCS-1 Adquisición de Insumos para Emisión de Licencias de Conducir, al haberse registrado el otorgamiento de la Buena Pro esta ha sido objeto de impugnación encontrándose en trámite de emitirse pronunciamiento final por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado lo que imposibilita contar con los insumos respectivos, por lo que esta Gerencia Regional opta por el procedimiento alterno aplicado por el MTC cuál es la acreditación del trámite culminado de las Licencias de Conducir a través de la aplicación del Código QR que dará vigencia a las licencias de conducir que tienen registro en el Sistema Nacional de Conductores durante el tiempo de la carencia de insumos hasta el 15 de julio de 2018; Que, dentro de este contexto cabe indicar que quiénes hayan efectuado su trámite de obtención, revalidación y recategorización de Licencia de Conducir de Clase A Categorías I, II-a, II-b, III-a, III-b y III-c, o hayan solicitado su duplicado y este trámite se encuentre registrado en el Sistema Nacional de Conductores en ESTADO DE PRE IMPRESA y en el sistema a cargo de las autoridades competentes de fiscalizar el transporte y tránsito terrestre se visualiza en ESTADO DE VENCIDA, con la implementación por parte del MTC de la aplicación del CÓDIGO QR los formatos de las solicitudes incluirán este Código QR los cuales tendrán la información necesaria para facilitar la supervisión y fiscalización por parte de la Policía Nacional del Perú-PNP y de la SUTRAN en el marco de sus competencias, con lo cual podrán circular

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Difieren la entrega de Licencias de Conducir hasta el 15 de julio de 2018 y establecen disposiciones para la acreditación de la culminación del trámite de obtención, revalidación y recategorización de Licencias de Conducir de Clase A en diversas categorías
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 352-2018-GR-LL-GGR/GRTC Trujillo, 18 de mayo de 2018 VISTO, el Informe Nº 125-2018-GR-LL-GGR/GRTCSGT-ATFLC por el cual el Área Técnica Funcional de Licencias de Conducir levanta las observaciones establecidas en la Razón Nº 046-2018-GR-L-GRTC/ OAJ y el proveído de la Gerencia Regional de fecha 14 de mayo de 2018 por el cual solicita se proyecte el acto resolutivo por el que se permita la acreditación del trámite culminado de la Licencia de Conducir a través de la aplicación del Código QR que dará vigencia a las licencias

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