Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública. Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley"; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1287, se modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, estableciéndose medidas adicionales de simplificación de los requisitos a fin de agilizar los diversos procedimientos administrativos relacionados con la obtención de licencias de habilitación urbana y de edificación. En la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma, se facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a aprobar, mediante Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dentro de un plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de su vigencia; Que, como consecuencia de la facultad conferida, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA; el cual en su artículo 30º, prescribe que "Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial"; Que, asimismo, el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, establece que "Las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normativa vigente (...)"; Que, sobre el particular, la Subgerencia de Obras Privadas de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano a través del informe del visto, señaló que de los procedimientos de regularización de edificación sin licencia tramitados ante la Municipalidad de San Isidro, se verificó que desde el año 2015 a setiembre del 2017 (plazo establecido por Ley), se han presentado treinta y seis (36) expedientes de procedimiento de regularización de edificación sin licencia, de los cuales treinta y uno (31) expedientes han sido denegados, dos (02) expedientes se encuentran en trámite y tres (03) expedientes se ha otorgado Licencia de Edificación para su regularización; es decir que sólo se logró la regularización del 8% de las solicitudes presentadas, permaneciendo el 86% en la informalidad; asimismo, con Informe Nº 15-2018-ISGZ de fecha 09 de abril del 2018, la Coordinadora de la Subgerencia de Obras Privadas indicó que de la casuística de los expedientes de regularización presentados a esta entidad, se advierte que algunos trámites presentan

observaciones subsanables, por tratarse de temas gráficos o de presentación, que pueden ser subsanables dentro del plazo de Ley, pero también existen documentos complementarios que por las características de la edificación deben ser presentados y que requieren de mayor tiempo para su obtención; por lo que el trámite de regularización debe contar con una adecuada difusión de su normativa, a fin que las presentaciones de los expedientes cumplan con los requisitos establecidos; Que, la existencia de edificaciones ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Construcción en el distrito de San Isidro, acarrea que éstas se encuentren en condición de informales, y en algunos casos no sean declaradas en la Administración Tributaria de la Municipalidad, afectando con ello la recaudación municipal, la cual debe basarse en la situación real de las edificaciones y predios; Que, asimismo, la Subgerencia de Fiscalización a través del memorando del visto, señaló que desde el año 2015 al 2018, se han emitido ciento sesenta y cinco (165) Resoluciones de Multa Administrativa con Código de Infracción 4.29: "Por realizar construcciones de cualquier tipo sin contar con la respectiva Licencia de Edificación"; en ese sentido, producto de la fiscalización municipal se ha constatado que dentro de la jurisdicción de San Isidro, aún existe gran cantidad de edificaciones realizadas sin la debida Licencia Municipal; motivo por el cual resulta pertinente e imperativo emitir una normativa que, en última instancia, permita la regularización de dichas edificaciones, ello atendiendo al hecho que las licencias de edificación constituyen requisitos ineludibles de urbanismo para realizar obras civiles en un espacio físico y en un tiempo determinado, con apego a las disposiciones legales en esta materia; Que, en razón a ello, y habiendo culminado el plazo establecido por Ley, queda en potestad de las Municipalidades establecer Programas de Regularización a fin de regularizar las edificaciones existentes; conforme lo regula el tercer párrafo del artículo 30º del TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones antes citado: "Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial"; Que, es política de la administración municipal otorgar a los vecinos del distrito de San Isidro las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus edificaciones, a fin de obtener el saneamiento físico legal de sus propiedades y agregarles valor; por lo que es necesario emitir una norma de carácter temporal que permita iniciar el saneamiento físico legal de las construcciones realizadas que no contaban con la debida autorización, que respetan las normas técnicas sobre la materia, propiciando de esta manera la formalización; Que, ante la falta de regularización de las edificaciones ejecutadas sin Licencia en el distrito de San Isidro, resulta necesario aprobar una Ordenanza Municipal con la finalidad de generar el marco legal para que los vecinos puedan acogerse a la misma, evitando la informalidad de las edificaciones y el perjuicio de tal situación que les impide ejercer sus derechos plenos de propiedad sobre estas edificaciones; y cuyo objetivo sea establecer un Programa de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia después del 20 julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, conforme lo establece el TUO de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, reglamentada por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA; y que además apruebe un nuevo plazo de acogimiento para la regularización; Que, sobre lo expuesto, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano a través del informe del visto, propone emitir la normativa municipal que permita establecer un plazo para regularizar las edificaciones ejecutadas sin Licencia y que tenga como objetivo establecer un procedimiento para obtener la licencia de edificación vía regularización de las obras que hayan sido ejecutadas sin autorización después del 20 de julio de 1999 hasta el 25 de setiembre de 2007, regularización que podrá ser

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