Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221 ­ Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Decreto Supremo N° 012-2008-EM, que aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de actividades de hidrocarburos y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú: DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la Norma Deróguese los Decretos Supremos N° 006-2018-EM, N° 007-2018-EM, N° 008-2018-EM, N° 009-2018-EM y N° 010-2018-EM, que aprueban los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en los Lotes Z-64, Z-65, Z-66, Z-67 y Z-68, ubicados en el zócalo continental frente a las costas de las provincias de Tumbes y Contralmirante Villar del departamento de Tumbes; Paita y Sechura del departamento de Piura; Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; Santa, Casma y Huarmey del departamento de Ancash y Casma y Huarmey del departamento de Ancash, respectivamente. Artículo 2.- De las acciones a cargo de PERUPETRO S.A. Disponer que PERUPETRO S.A. en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos y la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; en lo que corresponda. Artículo 3.- Medidas de participación ciudadana Disponer que, en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se apruebe el nuevo Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, el cual será de aplicación inmediata incluso a los procesos de contratación en trámite. Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y es refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1651169-15

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 189-2018-MEM/DM Lima, 18 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe N° 169-2018-MEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; y el Informe N° 428-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº

30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central; y, se autorizan mediante Resolución del Titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 17 de abril de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Pasco suscribieron el Convenio de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral correspondiente al año 2018, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Pasco, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante el referido Convenio, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir, en el primer semestre del 2018, recursos presupuestales por el monto ascendente a S/. 170 000.00 (Ciento setenta mil y 00/100 soles) a favor del Gobierno Regional de Pasco, a fin de fortalecer el proceso de Formalización Minera Integral en el citado Gobierno Regional; Que, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2018-01029-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Pasco; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Pasco; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 126-2017EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Pasco. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de

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