Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; Que, en virtud de ello, el Comité Técnico a través del Informe Nº 027-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 0072014-SA ha señalado que en virtud a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, entre otros, se identifica la persistencia del riesgo de presentación de brotes de dengue, zika y chikungunya, en el departamento de Piura, recomendando la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria por noventa (90) días calendario en el departamento de Piura, en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es consecuencia de los eventos tipificados en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, por lo que, resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan continuar con la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria

Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 26 de mayo de 2018, la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2018-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modificación Modifíquese el ANEXO I - PLAN DE ACCIÓN PARA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA, 2018 y el ANEXO II ­ BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL DEPARTAMENTO DE PIURA del Decreto Supremo Nº 002-2018-SA, conforme a los documentos adjuntos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional Piura desarrollar las acciones inmediatas contempladas en el ANEXO I - PLAN DE ACCIÓN PARA EMERGENCIA SANITARIA EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA, 2018 del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Artículo 4- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II - BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL DEPARTAMENTO DE PIURA del presente Decreto Supremo. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece dicha norma, bajo responsabilidad.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

4. 5.

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