Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de mayo de 2018 /

El Peruano

del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cajamarca, Departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 01002018-RE, se fijó el 1 de julio de 2018, como la fecha en que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Eduardo Leoncio Loyola Sotil, deberá asumir funciones como Cónsul General del Perú en Machala, República del Ecuador; Que, se requiere dar término al nombramiento del citado funcionario diplomático, como Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cajamarca, Departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N° 020 2002-RE y modificatorias, que dispone la creación de las Oficinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0579-2002RE y modificatorias, Normas para la Implementación y Funcionamiento de Oficinas Descentralizadas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a la designación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Manuel Eduardo Leoncio Loyola Sotil, como Director Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Cajamarca, Departamento de Cajamarca, el 30 de junio de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1650253-2

Que, mediante Oficio Nº 1780-2018-DRSPGR-4300204, la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional Piura ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2018-SA, por cuanto "(...) en la Región Piura aún persiste brote de dengue y otras arbovirosis"; Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a través del Informe Nº 077-2018-DPCEM-DGIEPS/MINSA, ha señalado que se debería prorrogar el Decreto Supremo Nº 002-2018-SA, ante las bajas coberturas de intervención y la persistencia del riesgo de transmisión ante el alto nivel de infestación del Aedes aegypti, concluye entre otros, que: "(...) · En la Región Piura, de los 49 distritos programados y con presencia del vector Aedes aegypti se ha intervenido en 29 de ellos (59%); asi mismo solo se ha realizado 361,179 intervenciones durante dos meses de ejecución, numero bastante reducido al medir rendimiento por cada inspector, debiéndose haber realizado un aproximado de 775,000 intervenciones de los 1´162,000 intervenciones programados para proteger dos veces con control larvario del total de viviendas (542,501) en escenario II de la región Piura. · La Región Piura aun cuenta con casos de dengue, zika y chikungunya, comparando con el año 2017, hasta la Semana Epidemiológica 17, según el CDC, se ha notificado casos 969 casos de dengue (...), 170 casos de Chikungunya, y 160 casos de zika, distribuidos principalmente en los distritos de Castilla, Sullana, 26 de octubre y Chulucanas; (...)" (sic); Que, mediante Informe Nº 1411-2018/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha concluido entre otros aspectos que, "(...) a) Persiste un alto riesgo de transmisión de arbovirosis en la región pues aún se mantienen muchas localidades con alto nivel de infestación vectorial, de hasta 16% de índice aédico. b) Las coberturas de control larvario y de nebulización han sido muy bajas, especialmente en el control larvario que no ha superado el 60% en promedio, totalmente insuficiente para asegurar una intervención de calidad (...)"; Que, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades con Nota Informativa Nº 2392018-CDC/MINSA, ha adjuntado el Informe Técnico IT- CDC Nº 029-2018 Situación Epidemiológica de las arbovirosis en Piura, SE 19-2018, ha concluido que: "(...) · En el Perú, hasta la semana epidemiológica (SE) 19, se han notificado al sistema de vigilancia 1084 casos de dengue, entre confirmados y probables, lo cual representa 40 veces (43098) menos casos que el año 2017, sin Plan de Acción para la Emergencia Sanitaria del Departamento de Piura, 2018 sin embargo algunos distritos se encuentran en incremento de casos en las últimas semanas como Catacaos, Sullana, Castilla, Chulucanas, Piura y Veintiséis de Octubre. · El distrito de Catacaos se encuentra actual brote de dengue de riesgo moderado. Piura es la región que reporta el 19% del total de casos notificados a nivel nacional, de los cuales el 32,8% son confirmados por laboratorio y el 67,2% son probables. · Según la clasificación clínica: el 94,3% (1028) casos corresponde a dengue sin signos de alarma, el 4,8% (53) casos de dengue con signos de alarma y el 0,27% (03) casos graves. · Existen determinantes como clima, desplazamiento de personas que favorecen la presencia del vector y por ende la extensión del brote de dengue a otras localidades y distritos. · La circulación del DENV-2, la presencia de casos con señales de alarma y graves, hace necesario que la DIRESA siga fortaleciendo la organización y capacidad de respuesta de los servicios de salud para un diagnóstico y tratamiento precoz de los casos. (...)"; Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir

SALUD
Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2018-SA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018SA, publicado el 24 de febrero de 2018, se declaró en emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, en el departamento de Piura, al haberse configurado el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, por cuanto se evidencia la existencia de riesgo elevado de daño a la salud por la presencia de factores asociados a ocurrencia de brotes epidémicos de dengue y otras arbovirosis transmitidas por Aedes aegypti, la cual vence el 25 de mayo del presente año;

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