Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

55

Artículo 3.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO POZUZO PROVINCIA OXAPAMPA LEONCIO PRADO LEONCIO PRADO REGION PASCO HUANUCO HUANUCO

1 NILTON BALLESTEROS CRISANTO

2 MARIA ELENA VARA MARTEL LUYANDO 3 ABNER JARA BARDALES DANIEL ALOMIA ROBLES

Artículo 4.- Designar en el cargo de Subprefecto Distrital, de las siguientes personas:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI DISTRITO PROVINCIA POZUZO OXAPAMPA REGION PASCO

1 KATHERIN LIZETH 44032371 MERINO ALDAVA

2 CLAUDIA ANALY 42814174 PIMENTEL CHICLAYO LAMBAYEQUE ASENJO URIARTE 3 PEDRO DANIEL BANCES CRUZ 41630538 PUCALA REQUE SAÑA CHICLAYO LAMBAYEQUE CHICLAYO LAMBAYEQUE CHICLAYO LAMBAYEQUE

4 JORGE ALBERTO 16596652 INCIO HUERTA 5 HELLY MARIBEL GUTIERREZ CORAL 16790955

6 FROILAN ROQUE 01559116 CAMINACA AZANGARO HUANCCO

PUNO

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARGAS MALAGA Director General Dirección General del Gobierno Interior 1651080-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Autorizan transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Pública, como apoyo para pago de planilla de pensiones y remuneraciones del mes de mayo de 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2018-MIMP Lima, 22 de mayo de 2018 Vistos, el Memorando Nº 278-2018-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota Nº 151-2018-MIMP/DGFC-DIBP y el Informe Nº 025-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorando Nº 215-2018MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 117-2018-MIMP/OGPPOPR de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 161-2018-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el cual las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 278-2018-MIMP/DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha solicitado la transferencia de recursos financieros, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO Y 95/100 SOLES (S/ 471,118.95), a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, correspondiente al pago de la planilla de pensiones y remuneraciones del mes de mayo de 2018 de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública, cuya relación obra en el Anexo adjunto al Informe Nº 025-2018-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el cual la referida Dirección General hace suyo; Que, con Memorando Nº 215-2018-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 117-2018-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable y otorga la correspondiente Certificación Presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO DIECIOCHO Y 95/100 SOLES (S/ 471,118.95), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, específica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y de acuerdo a la meta presupuestaria señalada en el Cuadro Nº 1 que obra en el referido Informe, para la transferencia financiera a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de competencia del MIMP, como apoyo para el pago de la planilla de pensiones

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