Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30693 dispone que, excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripción de convenio, los cuales se administran en las cuentas del tesoro público, conforme a lo que disponga la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; además, el citado numeral dispone que, en el caso que los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales ejecuten en el ámbito de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (EPS), los recursos previstos para su supervisión son transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a esta última, conforme al mecanismo de transferencia financiera antes indicado; debiendo la EPS supervisar la ejecución del proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, e informar trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, establecen que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, deben contar con la conformidad de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector, respecto a que el proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación cierren brechas y correspondan con los criterios de priorización del Sector, en el marco de la normatividad que regula la inversión; siendo que en el caso de los proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, y sólo deben contar con la conformidad de la OPMI, respecto del cierre de brechas y criterios de priorización del proyecto de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco de la normatividad que regula la inversión; Que, por otro lado, el numeral 14.6 del artículo 14 de la citada Ley, señala que la transferencia de recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito no puede financiar estudios definitivos o expedientes técnicos; Que, de acuerdo al numeral 13.5 del artículo 13 y el numeral 14.5 del artículo 14 de la Ley Nº 30693, la OPMI de los Sectores es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, para lo cual realiza el monitoreo respectivo, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora de inversiones de los proyectos e inversiones antes mencionadas, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; señalando además, que las unidades ejecutoras de inversiones o las entidades receptoras de las transferencias informan a la OPMI del Sector que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema nacional, según corresponda; Que, adicionalmente, el numeral 13.5 del artículo 13 de la Ley N° 30693 señala que en los proyectos de inversión en saneamiento y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en saneamiento, debe remitirse copia de los informes

de supervisión al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad; y, por su parte, el numeral 14.5 del artículo 14 de la Ley N° 30693, señala que en el convenio se establece, además, la responsabilidad por parte del titular del pliego receptor de las transferencias, respecto de la correcta utilización de los recursos transferidos, no siendo aplicable el artículo 26 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2018EF/52.01, se determinó la operación de endeudamiento que está dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 30693; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante los Memorandos N°s 982, 996 y 1014-2018/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se adjuntan los informes de su Oficina de Inversiones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la OPMI del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante los cuales se señala que los proyectos de inversión en Infraestructura Urbana, en Saneamiento Urbano y en Saneamiento Rural se encuentran aptos para continuar con la gestión de transferencia de partidas, precisándose que estos proyectos contribuyen al cierre de brechas y se encuentran alineados a los criterios de priorización del Sector; Que, mediante los Informes Nº 130, 131 y 132-2018/ VIVIENDA-OGPP-OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidades Ejecutoras 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en las Fuentes de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para efectuar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como una transferencia financiera a favor de diversas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión en Infraestructura Urbana y en Saneamiento Urbano y Rural; asimismo, señala que se cuenta con convenios y/o adendas suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; en virtud de lo cual, mediante los Oficios N°s 1266, 1273 y 1277-2018-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 215 378 602,00 (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 430 780 226,00 (CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL Y DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de 04 Gobiernos Regionales y 95 Gobiernos Locales para el financiamiento de 44

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