Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2018 (23/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 23 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Autoridad Nacional del Agua - ANA
DECRETO SUPREMO Nº 116-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Agua­ANA; Que, a través de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el monto máximo y destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el Sector Público durante el Año Fiscal 2018; Que, por Decreto Supremo N° 233-2017-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas", y en virtud del cual se suscribió el respectivo Contrato de Préstamo N° 8740-PE; Que, aprueba el artículo 2 del Decreto Supremo N° 3542013-EF, aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa Nacional de Innovación Agraria", que contempla la ejecución de los proyectos de inversión "Consolidación del Sistema de Innovación Agraria" y "Mejoramiento de los Servicios Estratégicos de Innovación Agraria", y en virtud del cual se suscribió el respectivo Contrato de Préstamo N° 8331-PE-BIRF; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito considerados en el artículo 1 de la referida Ley, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional­ incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas­se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 de la misma Ley el cual señala que su aprobación se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), mediante Oficio N° 068-2018- MINAGRI-INIA-J/ OPP, comunica a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que cuenta con marco presupuestal disponible hasta por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 6 572 000,00), del Proyecto de Inversión "Consolidación del Sistema de Innovación Agraria", derivado de la operación de endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 354-2013-EF, para financiar la ejecución del proyecto de inversión "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas", en el presente Año Fiscal 2018, conforme a lo señalado por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación Agraria y de la Unidad de Proyectos e Inversiones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INIA; en virtud a ello, con Oficio N° 0435-2018-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una Transferencia de Partidas del lNIA a favor del ANA; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del

19 527 600,00 ------------------19 527 600,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Detalle de Estudios de Pre Inversión y Expedientes Técnicos del Gobierno Regional del Departamento de Piura", que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El Pliego habilitado en el numeral 1.1 del artículo 1 elabora un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, conforme lo determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1651169-13

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