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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2018 (24/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 24 de mayo de 2018 / El Peruano el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria; con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen, se encuentre vigente. Artículo 2°.- Precisar que solo serán reconocidas las acreditaciones que la agencia acreditadora otorgue a los programas de estudios de pregrado autorizados en base a los criterios generales y especí fi cos del programa de estudios correspondiente; y del Manual de Políticas y Procedimientos de ABET; adicionalmente deberá demostrar el cumplimiento de los estándares 22 (Gestión y calidad de la investigación realizada por docentes), 23 (I+D+i para la obtención del grado y el título) y 24 (publicaciones de los resultados de I+D+i). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1650725-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Incorporan párrafo final a la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2018-SMV/01 Lima, 22 de mayo de 2018VISTOS:El Expediente N° 2018019518 y el Informe Conjunto N° 544-2018-SMV/06/10 del 15 de mayo de 2018, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el proyecto de modi fi cación de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores–SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), esta Superintendencia está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, corresponde a su Directorio aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se re fi ere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias, así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad; Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, relativa a la autorización de representantes, establece un régimen temporal para la adecuación de los representantes que vienen operando en el mercado a los requerimientos del reglamento; Que, con la fi nalidad de que los representantes con determinada experiencia en el mercado de valores puedan continuar operando, sin perjuicio de que acrediten los conocimientos y capacidades necesarias para desarrollar esa labor, se considera adecuado establecer un tratamiento de excepción que les permita ceñirse a los requerimientos para obtener la certi fi cación de conocimientos, a los que se re fi ere el Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, y; Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y el artículo 3 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de mayo de 2018; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorporar como párrafo fi nal de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, el siguiente texto: “Quinta.- Representantes (…) Aquellos Representantes que se han acogido a este régimen temporal y que no han sido sancionados por la SMV durante su trayectoria como Representante, podrán, por excepción, aprobar los exámenes de certi fi cación de conocimientos de los profesionales del mercado de valores, a que se re fi ere el Anexo F del Reglamento, a realizarse por la Entidad Certi fi cadora el 3 de junio de 2018 si obtienen como mínimo el sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo posible en cada uno de sus componentes, básico y especializado.” Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1651309-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban Directiva “Medidas de seguridad a ser consideradas durante el desarrollo de espectáculos pirotécnicos y lineamientos que faciliten la presentación y atención de las solicitudes de autorizaciones para la realización de espectáculos pirotécnicos” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 612-2018-SUCAMEC Lima, 22 de mayo de 2018