Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2018 (24/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de mayo de 2018 /

El Peruano

el Sineace, para programas de estudios de pregrado de Educación Superior Universitaria; con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen, se encuentre vigente. Artículo 2°.- Precisar que solo serán reconocidas las acreditaciones que la agencia acreditadora otorgue a los programas de estudios de pregrado autorizados en base a los criterios generales y específicos del programa de estudios correspondiente; y del Manual de Políticas y Procedimientos de ABET; adicionalmente deberá demostrar el cumplimiento de los estándares 22 (Gestión y calidad de la investigación realizada por docentes), 23 (I+D+i para la obtención del grado y el título) y 24 (publicaciones de los resultados de I+D+i). Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1650725-1

vienen operando en el mercado a los requerimientos del reglamento; Que, con la finalidad de que los representantes con determinada experiencia en el mercado de valores puedan continuar operando, sin perjuicio de que acrediten los conocimientos y capacidades necesarias para desarrollar esa labor, se considera adecuado establecer un tratamiento de excepción que les permita ceñirse a los requerimientos para obtener la certificación de conocimientos, a los que se refiere el Anexo F del Reglamento de Agentes de Intermediación, y; Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y el artículo 3 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de mayo de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar como párrafo final de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, el siguiente texto: "Quinta.- Representantes (...) Aquellos Representantes que se han acogido a este régimen temporal y que no han sido sancionados por la SMV durante su trayectoria como Representante, podrán, por excepción, aprobar los exámenes de certificación de conocimientos de los profesionales del mercado de valores, a que se refiere el Anexo F del Reglamento, a realizarse por la Entidad Certificadora el 3 de junio de 2018 si obtienen como mínimo el sesenta por ciento (60%) del puntaje máximo posible en cada uno de sus componentes, básico y especializado." Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1651309-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Incorporan párrafo final a la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación
RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2018-SMV/01 Lima, 22 de mayo de 2018 VISTOS: El Expediente N° 2018019518 y el Informe Conjunto N° 544-2018-SMV/06/10 del 15 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; así como el proyecto de modificación de la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores­SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), esta Superintendencia está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, corresponde a su Directorio aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación, el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad; Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, relativa a la autorización de representantes, establece un régimen temporal para la adecuación de los representantes que

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban Directiva "Medidas de seguridad a ser consideradas durante el desarrollo de espectáculos pirotécnicos y lineamientos que faciliten la presentación y atención de las solicitudes de autorizaciones para la realización de espectáculos pirotécnicos"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 612-2018-SUCAMEC Lima, 22 de mayo de 2018

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