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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2018 (30/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de mayo de 2018 El Peruano / Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-054345-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., presenta documentación referente al Estudio de Impacto Vial; Que, mediante O fi cio N° 3063-2018-MTC/15.03 del 17 de abril de 2018 y noti fi cado el 20 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló la observación pertinente a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta E-116777-2018 de fecha 30 de abril de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar la observación descrita en el O fi cio N° 3063- 2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 468-2018-MTC/15.03, La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; por lo cual, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Manuel Olguín 249-269 Mz. E, Lt. 82, Urb. Los Granados, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2019 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2020 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2022 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de febrero de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DOCUMENTOSFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801 – Urbanización Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1653260-1 Autorizan a Infaservis Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2216-2018-MTC/15 Lima, 18 de mayo de 2018