Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2018 (30/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de mayo de 2018 /

El Peruano

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-0875562018, presentado por la empresa "INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-087556-2018 de fecha 02 de abril de 2018, la empresa "INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Hoyos Rubios Nº 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio Nº 2960-2018-MTC/15.03 notificado el 19 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-112930-2018 de fecha 25 de abril de 2018, La Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 2960-2018-MTC/15.03; Que, con Oficio Nº 3475-2018-MTC/15.03 notificado el 07 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-125204-2018 de fecha 08 de mayo de 2018, La Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 3475-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 487-2018MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "INFASERVIS EMPRESA

INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en la Av. Hoyos Rubios Nº 1801, Sector Columbo, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La empresa "INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 3º.- La empresa "INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 24 de abril de 2019 24 de abril de 2020 24 de abril de 2021 24 de abril de 2022 24 de abril de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5º.- La empresa "INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV suscrita por el representante legal. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. Fecha Máxima de Presentación Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) Licencia de Funcionamiento y Certificado de compatibilidad días calendarios de uso emitido por la Municipalidad correspondiente. de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

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