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32 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de mayo de 2018 / El Peruano ANEXO Nº 2 FORMATO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO 1. FORMA: Rectangular con puntas boleadas. 2. DIMENSIONES: 20 mm X 15 mm +/- 2.5 mm. 3. UBICACIÓN: El holograma será colocado en el anverso del Certi fi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. 4. COLOR: Color Plata.5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA: - Estampado al calor sobre el Certi fi cado de Seguridad del SOAT. - Resistente a impresión láser. - Auto destructible al intento de manipulación. - Considera medidas de seguridad de los tres niveles. 6. MEDIDA DE SEGURIDAD: El Holograma considera las siguientes medidas de seguridad: 1er Nivel: - Efecto de Líneas Guilloche (Orla de Seguridad Incopiable) - Efecto acromático “Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. - Efecto Fresnel en el texto “SOAT 2018”. - Efecto 3D, fondo elaborado con profundidad con el texto “Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. - Texto hecho con efecto holográ fi co simple en el logotipo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2do Nivel: - Logo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con efecto emboss en acromático con vista especial en color gris plata. - Imagen oculta que solo puede ser revelado con puntero láser (SOAT). - Efecto Truecolor en el Escudo y palabra Perú en el cual en un ángulo determinado del holograma nos puede mostrar los colores reales. 3er Nivel:- Nannotexto o Microtexto de 40 mm con el texto “SOAT”. IMAGEN DEL HOLOGRAMA 1653264-1Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Cambridge Sociedad Anónima Cerrada como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2183-2018-MTC/15 Lima, 16 de mayo de 2018VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-051640- 2018, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución N° 601-2016/SDC- INDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, con fi rmó la Resolución N° 0027-2016/CEB-INDECOPI, en la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral N° 3078-2015-MTC/15; Que, mediante Memorándum N° 1513-2017-MTC/07 de fecha 06 de marzo de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre tomó conocimiento de la Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JR-CI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaró fundada la solicitud cautelar presentada por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar N° 18103-2016-3 MC/MHB/13. En el mismo ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dar trámite a las solicitudes de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en la ciudad de Lima Metropolitana presentada por La Empresa antes mencionada; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-051640-2018 de fecha 22 de febrero de 2018, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo, con dos (02) líneas de inspección tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Manuel Olguín 249-269 Mz. E, Lt. 82, Urb. Los Granados, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico cali fi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;