Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de mayo de 2018 /

El Peruano

Perú S.A.A., Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., respectivamente, han solicitado la ampliación del plazo para la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2018-CD/OSIPTEL; Que en ese sentido, en atención a los argumentos expresados en las referidas comunicaciones y con la finalidad de propiciar el adecuado cumplimiento de la normativa de protección a usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, corresponde al Consejo Directivo aprobar la modificación del Artículo Noveno de la mencionada resolución, con la finalidad que se amplíe el plazo para la entrada en vigencia de algunos artículos del TUO de las Condiciones de Uso, inicialmente establecido para el 1 de junio de 2018; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 673; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Noveno de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2018-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: "Artículo Noveno.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2018, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 130º, 131º, 132º y 137º, que entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2019." Artículo Segundo.- La presente resolución será publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1653751-1

al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor"; y CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el artículo 105 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modificado por el Decreto Legislativo N° 1308, dispone que el Consejo Directivo del Indecopi emite las disposiciones para la gestión más eficiente de los procedimientos a cargo del Indecopi; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lndecopi N°076-2017-INDECOPI/COD, publicada el 2 de mayo de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, denominada "Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor''; Que, asimismo, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del lndecopi N° 039-2018-INDECOPI/COD, publicada el 2 de marzo de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó la Directiva N° 004-2018/DIR-COD-INDECOPI que modificó el numeral 4.3 Calificación de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI; Que, atendiendo con lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo presente los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad, mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo N° 055-2018 de fecha 21 de mayo de 2018, aprobó la modificación del numeral 4.5.1 - Improcedencia de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-CODINDECOPI, a fin de otorgar mayor celeridad al procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor al evaluar la improcedencia de la denuncia que verse sobre los mismos hechos analizados en un procedimiento en trámite que inició por propia iniciativa de una Comisión de Protección al Consumidor, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Con el visto bueno del Gerente General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; RESUELVE: Artículo 1. - Aprobar la Directiva N° 005-2018/ DIR-COD-INDECOPI que modifica el numeral 4.5.1 - Improcedencia de la denuncia de la Directiva N° 0062017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor'', aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 076-2017-INDECOPI/COD, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor mantenga debidamente actualizada la publicación de la "Directiva que Regula los Procedimientos en materia de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor'' en el Portal Institucional del Indecopi y en el Portal del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modifican la Directiva N° 006-2017/DIRCOD-INDECOPI denominada "Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor"
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 096-2018-INDECOPI/COD Lima, 25 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe N° 080-2018/DPC-INDECOPI de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, el Memorándum N° 1097-2018/GEL de la Gerencia Legal que adjuntó el Informe N° 393-2018/GEL, y el Informe N° 047-2018/GEG de la Gerencia General a través del cual se somete a consideración de Consejo Directivo la aprobación de la modificación del numeral 4.5.1 - Improcedencia de la denuncia de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI, denominada "Directiva que regula los procedimientos en materia de protección

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