Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fijado en el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre junio-agosto 2018, es de 0.9797 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la fórmula de tarifas tope y, asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con las demás reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias presentadas por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo junio-agosto 2018, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución el Informe N° 00129-GPRC/2018 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia; En aplicación de lo previsto en los artículos 28, 33 y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 673; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar en 0.9797 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de junio de 2018, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C: -2.03% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D: -2.03% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E: -2.03% Artículo 3.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar un día antes de la entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta TDP1731-AR-AER-18, conforme a lo precisado en el Informe N° 00129-GPRC/2018 que forma parte de la presente resolución. Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

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Cartas recibidas el 02 y 23 de mayo de 2018, respectivamente.

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Modifican el Artículo Noveno de la Resolución de Consejo Directivo N° 0962018-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2018-CD/OSIPTEL Lima, 28 de mayo de 2018 MATERIA: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO NOVENO DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 096-2018-CD/ OSIPTEL

VISTOS: (i) Las solicitudes presentadas por las empresas Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., para que se amplíe el plazo otorgado para la entrada en vigencia de la modificación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 049-GPSU/2018 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta la ampliación del plazo otorgado para la entrada en vigencia de algunas de las disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2018CD/OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de mayo de 2018, se aprobó la modificación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); Que, en el Artículo Noveno de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2018-CD/OSIPTEL se estableció que esta entraría en vigencia el 1 de junio de 2018, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 130º, 131º, 132º y 137º, del TUO de las Condiciones de Uso, cuya vigencia se estableció para el 1 de febrero de 2019; Que, mediante las comunicaciones TDP-1642-ARGER-18, recibida con fecha 14 de mayo, CGR-1057/18 recibida el 25 de mayo, DMR/CE/Nº822/18 recibida el 25 de mayo, las empresas concesionarias Telefónica del

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