Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Provincial Titular Penal de Rioja, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja, materia de la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 797-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado César Eli Bocanegra Horna, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de El Dorado, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1654357-22 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1751-2018-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio, contando con los consentimientos de los fiscales provinciales titulares correspondientes; y, estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Teófilo Adrián Bedón Marrón, Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1462-2014-MP-FN, de fecha 24 de abril de 2014. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Pío Jorge Vidalón Cabanillas, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Morropón, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropon, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 065-2013-MP-FN y 265-2018-MP-FN, de fechas 08 de enero de 2013 y 17 de enero de 2018, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar al abogado Teófilo Adrián Bedón Marrón, Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, Distrito Fiscal de Ventanilla. Artículo Cuarto.- Designar al abogado Pío Jorge Vidalón Cabanillas, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Morropón, Distrito Fiscal de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla, Distrito Fiscal de Ventanilla. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huaura, Piura y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1654357-23

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el aplicativo web denominado "Sistema para el Control en Línea del Financiamiento Público Directo CLARIDAD"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000089-2018-JN/ONPE Lima, 28 de mayo del 2018 VISTOS: El Memorando N° 001191-2018-GITE/ONPE, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe Nº 000117-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios al que se adjunta el Informe N° 000045-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura de las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control; y, el Informe N° 000187-2018-GAJ/ONPE; y CONSIDERANDO: El artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, en adelante la Ley, dispone que solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso de la República reciben del Estado financiamiento público directo y establece que estos fondos son recibidos para ser utilizados conforme a las reglas establecidas y dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE se encarga de la fiscalización del cumplimiento de lo previsto en la norma acotada; El numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley, precisa que la verificación y control externos de la actividad económicofinanciera de las organizaciones políticas corresponden a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - GSFP; La Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la ONPE mediante resolución de su titular dicta las normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados por el financiamiento público directo, a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos beneficiarios. La resolución a la que se refiere el presente párrafo se publica en el diario oficial El Peruano; El segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 0000252018-JN/ONPE, en adelante el Reglamento, precisa en su segundo párrafo, que los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales que reciben el financiamiento público directo deben rendir cuentas a la ONPE, de acuerdo a lo establecido en el indicado Reglamento y a los requerimientos que realice la GSFP; El artículo 13 del Reglamento, señala que los partidos políticos y/o alianzas electorales nacionales beneficiarias del financiamiento público directo están obligados a presentar un reporte preliminar de rendición de cuentas sustentado y documentado en el cronograma que para dicho efecto establezca la GSFP, reporte que comprende la presentación en soporte digital de todos los comprobantes de pago realizados en el mes anterior; Asimismo, el último párrafo del artículo 70 del Reglamento, regula el registro y documentación de gastos de formación, capacitación, investigación, difusión de estas actividades y de funcionamiento ordinario que incluye la adquisición de inmuebles y mobiliario, y señala que dichos gastos se informan a través de los formatos, lineamientos y aplicativos que para tal efecto aprueba la GSFP; El último párrafo del artículo 91 del Reglamento, dispone que la ONPE puede establecer mecanismos de registro y envío de información financiera a través

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