Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1654091-1

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corresponde declarar la nulidad de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP/CM, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 10. En ese sentido, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP/CM a la solicitante de la vacancia, Loida Edermina Tafur Lino, a la autoridad cuestionada, regidora Nelly Claudia Zavala Ramos, así como a los miembros del concejo distrital, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, de lo contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia. 11. Es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. 12. Finalmente, es necesario indicar que, al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Nº 1, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el mismo, máxime si reiteradamente se ha solicitado la remisión completa de los actuados, ocasionado demora en el trámite del presente expediente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP/ CM, del 29 de mayo de 2017, que declaró fundada la cuestión previa de cosa decidida, presentada por Nelly Claudia Zavala Ramos, regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el procedimiento de vacancia que se le siguió por las causales contempladas en los artículos 11 y 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo del Auto Nº 1, de fecha 27 de noviembre de 2017; y, en consecuencia, REMITIR copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente para que, a su vez, las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones ante el incumplimiento de lo ordenado en el citado auto, por parte de los integrantes del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, y del gerente municipal de esta entidad edil. Artículo Tercero.- REQUERIR a César Manuel Espinoza Santiago, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 10 del presente pronunciamiento, asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, de lo contrario, eleve los actuados correspondientes, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.

Declaran nulo acto de notificación de Acta de Sesión Extraordinaria que rechazó solicitud de suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0281-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00060-T01 CARABAYLLO - LIMA - LIMA Lima, siete de mayo de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 164-2018-SG/MDC, del 2 de mayo de 2018, presentado por José Roberto Mendoza Reyes, secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. ANTECEDENTES Mediante el Auto Nº 1, de fecha 2 de febrero de 2018 (fojas 12 a 14), este órgano electoral dispuso trasladar al Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, la solicitud de suspensión presentada por Roberto Carmen Loyola contra Rafael Marcelo Álvarez Espinoza, alcalde de la citada comuna, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). A través de los Oficios Nº 002-2018-GM-MDC, Nº 004-2018-GM-MDC y Nº 164-2018-SG/MDC, recibidos el 23 de febrero, 2 de marzo y 2 de mayo de 2018, respectivamente, la entidad edil remitió la documentación relacionada con el procedimiento de suspensión, donde se observó que, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de Carabayllo, del miércoles 28 de marzo del mismo año, se rechazó la solicitud de suspensión (fojas 99 a 104), decisión que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2018/MDC, de la misma fecha (fojas 89 a 93); así también, adjuntó todos los demás documentos del procedimiento de suspensión. CONSIDERANDOS 1. Conforme al numeral 5 del artículo 25 de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se suspende por "sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad". Asimismo, debido a que, a diferencia de lo que ocurre con los procedimientos de declaratoria de vacancia, en los que se exige legalmente el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal para que proceda la vacancia de una autoridad municipal, la ley no exige ningún régimen de mayoría calificada para que se suspenda a un alcalde o regidor; resulta suficiente, para tal efecto, que se registre el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes a la sesión de concejo. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de suspensión, conforme a lo prescrito en la citada norma,

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