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79 NORMAS LEGALES Jueves 31 de mayo de 2018 El Peruano / el periodo o fechas conmemorativas o en algún caso especial que señale la autoridad nacional o municipal; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que a través de los decretos se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; De conformidad a lo establecido en la Ordenanza N° 1971 y el inciso 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1°.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima a partir del 01 hasta el 15 de junio de 2018, con ocasión de conmemorarse el centésimo trigésimo octavo aniversario de la Batalla de Arica; así como el Día de la Bandera. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme a lo dispuesto en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control las acciones de fi scalización municipal y difusión de este Decreto de Alcaldía. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de esta norma en el Diario O fi cial “El Peruano” así como en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo 5°.- Este Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1653974-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican y prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 464-MDA que aprobó el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el distrito ORDENANZA Nº 467-MDA Ate, 28 de mayo del 2018POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Mayo del 2018; visto el Dictamen Nº 002-2018-MDA/CFC de la Comisión de Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, señalándose asimismo, que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza Nº 416-MDA, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital Ate; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009 se aprobó la Directiva Nº 007-2009-MDA, la cual establece los procedimientos para el otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias que fi ja los procedimientos, condiciones y plazos para el fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 464-MDA, se aprobó el Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate; Que, según Informe Nº 016-2018/MDA-GFC, la Gerencia de Fiscalización y Control pone a consideración el proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza 464- MDA - Ordenanza que aprueba el Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate, el mismo que considera en el referido proyecto la necesidad de modi fi car el artículo tercero de la citada ordenanza en razón de poder otorgar facilidades necesarias a los contribuyentes y administrados para el pago de deudas no tributarias y puedan cumplir con las obligaciones pendientes con esta comuna pagando o cancelando con diferentes modalidades de pago, contempladas en el proyecto de modi fi cación de la ordenanza, adjuntando la exposición de motivos correspondiente; Que, mediante Informe Nº 938-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la modi fi cación de la Ordenanza 464-MDA, Ordenanza que aprueba el Bene fi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate, el mismo que corresponde ser aprobado por el Concejo Municipal de Ate, en cumplimiento de la atribución conferida por el inciso 8), del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica De Municipalidades, previo dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, la Administración Municipal considera que estando por vencer el 31 de mayo del presente año, la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDA, que fuera prorrogada a través del Decreto de Alcaldía Nº 014-2018/MDA, a fi n de bene fi ciar a la población con las ventajas de la misma, y a efectos de seguir permitiendo que los vecinos del Distrito puedan acogerse a estos bene fi cios, la Gerencia de Fiscalización y Control y la Sub Gerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa sugieren se prorrogue la vigencia de la referida Ordenanza hasta el 30 de junio del 2018, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma;