Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 31 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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- Ordenanza Regional sobre el "PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES 2017 - 2021"; Que, mediante Dictamen Nº 003-2017-GRU-CRCDS, de fecha 17 de noviembre de 2017 la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional referente al "PLAN REGIONAL MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES 2017 - 2021"; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2017-2021 y declarar de prioridad Pública Regional, la prevención y reducción del embarazo en Adolescentes menores de 18 años de edad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleve a la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas e iniciativas que se dan en la Región Ucayali a fin de lograr las metas al 2021; contando para ello la participación activa de los Sectores de Salud, Educación, Trabajo, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobiernos Locales y demás programas sociales públicos y privados que tengan relación directa e indirecta con el tema y generen la movilización de recursos y todos los actores en el Ámbito Regional . Artículo Tercero.- DISPONER la conformación de un grupo de monitoreo y seguimiento para las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento del Plan Regional Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2017 - 2021, el cual estará integrado por representantes de todos los sectores involucrados y será liderado por el Gobierno Regional de Ucayali a través de la Dirección Regional de Salud. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1653978-1

Aprueban el "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región de Ucayali 2017-2021"
ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2017-GRU-CR Pucallpa, 6 de diciembre de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 824, se Declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio. Constituyéndose para tal efecto la COMISION DE LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS, "CONTRADROGAS" como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas; asimismo mediante el Artículo 2º modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1241 (26.09.2015), se establece las funciones de DEVIDA, entre otros: b. Formular, diseñar y proponer la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y d. Realizar acciones de prevención sobre el consumo de drogas, así como contribuir con la creación o fortalecimiento de programas de rehabilitación y tratamiento de las adicciones en coordinación con las Entidades competentes; Que, el segundo párrafo del literal a) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824, incorporado por el artículo 1 de la Ley Nº 28003, dispone que la formulación y actualización anual de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas corresponde al Consejo Directivo de DEVIDA y será aprobada por el Consejo de Ministros; en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 033-2012PCM, en el marco de la Política de Estado Nº 27 del Acuerdo Nacional de Lucha contra las Drogas, se aprueba la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 20122016", de cuyo instrumento emerge el "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 20172021"; Que, el Artículo 49º literal de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, previene que son

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