Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Dictamen Nº 002-2018-MDA/CFC, la Comisión de Fiscalización y Control, remite el proyecto de Ordenanza que recomienda aprobar la modificación y prórroga de la Ordenanza Nº 464-MDA - Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Deposito en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º, Y EL ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 464-MDA - QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS Y/O SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEPÓSITO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el artículo tercero de la Ordenanza 464-MDA, Ordenanza que Aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Depósito en el Distrito de Ate, cuyo texto final quedará establecido de la siguiente forma: Artículo Tercero.- Formas de pago Las formas de pago de la multa administrativa podrá realizarse al contado, pagos a cuenta (fraccionado) o a través de canje de bienes y/o servicios(dentro del plazo de vigencia de la Ordenanza) y gozarán del descuento de acuerdo al régimen de gradualidad establecido en los incisos a) y b) del Artículo Segundo de la presente Ordenanza sobre el importe total de las multas administrativas pendiente de pago, así como la condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice de Precios al Consumidor), costas procesales y gasto administrativos generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en fraccionamiento correspondiente según corresponda. En lo referente al pago a través de canje de bienes y/o servicios, están comprendidos y obligados los administrados que manifiestan voluntad de canje, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo, acogiéndose a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 338-MDA. Artículo Segundo.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 464-MDA, que establece el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas y/o Sanciones Administrativas y Deposito en el Distrito de Ate, hasta el 30 de Junio del 2018; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Tercero.- RATIFICAR, en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 464-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 01 de Abril del 2018. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipal Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1654204-1

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 466-MDA que estableció Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2018/MDA Ate, 28 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 466-MDA que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias; el Informe Nº 0038-2018-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 997-2018-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 775-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 466-MDA, de fecha 30 de abril del 2018, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 04 de mayo del 2018, se estableció un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Cuarta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2018-MDA, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 466-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate, hasta el 31 de Mayo del 2018; Que, mediante Informe Nº 0038-2018-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 466-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma; Que, mediante Informe Nº 997-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 466-MDA, de acuerdo al plazo solicitado, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 775-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 466-MDA, ampliada mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2018-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito

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