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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2018 (31/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 31 de mayo de 2018 / El Peruano (fojas 407 a 409), se requirió a dichos funcionarios y a los integrantes del concejo municipal para que cumplan con enviar la documentación solicitada. Sin embargo, por medio del o fi cio del visto (fojas 420), el alcalde envió, una vez más, documentos no solicitados, entre ellos, la copia certi fi cada del Acuerdo de Concejo Nº 009-2017-MDP/CM (fojas 423 y 424), especi fi cando que “se noti fi c[ó] a los miembros de concejo edil, a la persona solicitante y a la autoridad cuestionada, las cuales fi rman en el reverso del Acuerdo de Concejo en mención”. En virtud de ello, cabe analizar si las noti fi caciones que constan en el documento remitido cumplen con las formalidades establecidas en la ley. CONSIDERANDOS1. Según el primer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el artículo 19 de la referida ley, re fi ere que “el acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”. 3. En tal sentido, corresponde al JNE veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 4. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador. 5. Con relación a la noti fi cación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 6. Así, en cuanto a la noti fi cación, la LPAG establece determinados requisitos y formalidades, con la fi nalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16 del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá e fi cacia solo cuando se haya realizado una noti fi cación conforme con los lineamientos del mencionado artículo 21. 7. En el presente caso, en virtud de la Resolución Nº 0075-2017-JNE y ante el reiterado incumplimiento del alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, mediante el Auto Nº 1 se requirió a dicho burgomaestre, así como al gerente municipal y al concejo municipal de la citada entidad edil, para que cumplan con remitir, entre otros, los cargos de las noti fi caciones del Acuerdo Nº 009-2017- MDP/CM, del 29 de mayo del mismo año, que declara fundada la cuestión previa presentada por la regidora Nelly Claudia Zavala Ramos. En atención a dicho requerimiento, a través del O fi cio Nº 332-2017-MDP/A el alcalde envió, entre otros, la copia certi fi cada del citado acuerdo, especi fi cando que “se noti fi c[ó] a los miembros de concejo edil, a la persona solicitante y a la autoridad cuestionada, las cuales fi rman en el reverso del Acuerdo de Concejo en mención”. 8. No obstante, según lo observado en el reverso de dicho acuerdo (fojas 423 vuelta), se advierte que las noti fi caciones del mismo, dirigidas a la regidora cuestionada, a la solicitante y a los miembros del concejo municipal, no cumplen con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que las mismas no se realizaron en los domicilios de los sujetos mencionados, con la constancia de la fecha y hora en que fueron efectuadas, y tampoco constan los datos del noti fi cador, tal como se puede observar a continuación: 9. Por esta razón, se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a los sujetos procedimentales, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia,