Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de mayo de 2018 /

El Peruano

funciones específicas en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; concordante con el literal e) que prescribe, como funciones en materia de salud, promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, asimismo el Artículo 60º incisos f) y h) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, "Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades" y "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la Región con protección y apoyo a los Niños, Jóvenes, Adolescentes, Mujeres, Personas con discapacidad, Adultos mayores y Sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad"; Que, mediante OFICIO Nº 415-2016-DV-SG, de fecha 12 de setiembre de 2016, recibido el 23 de septiembre del año 2016, la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, remite el "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 2017-2021" de la Región Ucayali, para su aprobación mediante Ordenanza Regional; acota que dicho Plan Regional constituye un documento de gestión para la institucionalización y sostenibilidad de las actividades y proyectos de prevención y tratamiento del consumo de drogas, a favor de los Adolescentes y Jóvenes de alto riesgo de la Región; Que, en la introducción del "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región de Ucayali 2017-2021", se puntualiza que el consumo de drogas en el Perú, evidencia una presencia importante en los grupos de Jóvenes entre 19 y 25 años en primer lugar y en los grupos de Adolescentes de 12 a 18 años en segundo lugar; en los que se señala además que el consumo de drogas legales (alcohol y tabaco) reporta el más alto índice de uso en la población, a diferencia de las drogas ilegales como marihuana, cocaína e inhalantes que reportan un menor índice de consumo. En la Región Ucayali, el consumo de drogas legales, ilegales y médicas están por encima del promedio nacional; como parte de la respuesta del Estado, es necesario que cada Región o ciudad contemple la elaboración de un Plan Concertado de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas, en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2012-2016; Que, con INFORME LEGAL Nº 047-2017-GRU-CRAIV/WGM, de fecha 04 de diciembre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Ucayali 2017-2021; Que, mediante Dictamen Nº 011-2017-GRU-CR-CAL, de fecha 04 de diciembre de 2017 la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región Ucayali 2017-2021; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el "Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región de Ucayali 2017-2021", Instrumento de Gestión para el Gobierno Regional de Ucayali, el cual responde a las políticas nacionales y sectoriales sobre prevención y tratamiento del consumo de drogas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación, seguimiento y vigilancia de la ejecución del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas en la Región de Ucayali 20172021.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Gobierno Regional de Ucayali FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Gobierno Regional de Ucayali POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1653976-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima con ocasión del 138° aniversario de la Batalla de Arica y del Día de la Bandera
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006 Lima, 30 de mayo de 2018 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el 07 de junio próximo se conmemora el centésimo trigésimo octavo aniversario de la Batalla de Arica, donde el Comandante de la Octava División del Ejército Peruano Alfonso Ugarte y Vernal protegió nuestra bandera de las tropas chilenas, lanzándose con ésta desde el Morro de Arica; conmemorándose, además, en dicha fecha el Día de la Bandera; Que, es un deber de los gobiernos locales realzar la importancia de los actos cívicos y patrióticos entre la comunidad y/o ciudadanos, así como fomentar y reafirmar entre los vecinos los sentimientos de identidad nacional y local, la revaloración de los principios de identidad, civismo, amor y respeto por la patria y los símbolos patrios; Que, a través de la Ordenanza N° 1971 el Concejo Metropolitano institucionalizó la importancia de los actos cívicos y patrióticos y dispuso realizar el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados en

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