Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2018 (31/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo 4º.- DETECCIÓN DE INFRACCIÓN Al constatar la comisión de la infracción tipificada en el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias, se adosará al parabrisas de la unidad un sticker o distintivo donde se consignará la infracción detectada, y se levantará un acta de inspección donde se describirá las características del vehículo y las circunstancias en que se suscitó la conducta sancionable, para posteriormente, proceder a la imposición de la sanción respectiva. En caso de no ser posible identificar al responsable de la infracción o su domicilio, tal situación se consignará en el acta de inspección respectiva. Artículo 5º.- INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO La ejecución de esta medida complementaria de una sanción impuesta, podrá realizarse de manera anticipada o con posterioridad a la emisión de la Resolución de Sanción y la cual consiste en el internamiento del vehículo en el depósito municipal, procediendo a dejar en el lugar de la detección, como por ejemplo, adosado al pavimento, un aviso o sticker, opcionalmente, también se podrá adosar en la acera contigua al lugar de detección, tomando como referencia, el predio contiguo a la última ubicación del vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autoparte. Acto seguido, se levantará el Acta de internamiento del vehículo, en cuyo contenido se describirá las características del bien, su estado de conservación y se consignara cualquier dato relevante de la intervención. Artículo 6º.ENTREGA DEL VEHÍCULO INTERNADO El bien podrá ser retirado por el propietario, solo bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Documento que acredite su propiedad o representación del propietario. b) El pago de la multa administrativa. c) El pago del costo de traslado del vehículo al Depósito Municipal. d) El pago de derecho de depósito y guardianía por los días de internamiento. a) Modificar:

Artículo 7º.- PEDIDO POLICIAL, JUDICIAL O ADMINISTRATIVO Excepcionalmente, de ser requerida la entrega del vehículo por parte de una entidad judicial, policial o administrativa competente, la subgerencia de control y sanciones informa a la Gerencia de Fiscalización Administrativa tal requerimiento, para que procedan con la entrega del bien, siguiendo los procedimientos de la materia, según sea el caso. Artículo 8º.- PLAZO PARA RETIRAR EL BIEN INTERNADO Si el bien permanece más de (15) quince días hábiles en el depósito de la Municipalidad sin ser requerido por el propietario conforme al artículo 6º de la presente, o sin ser requerido por una entidad judicial, policial o administrativa competente; se dispondrá su destino final. Artículo 9º.- REMATE DEL BIEN INTERNADO Agotada la vía administrativa o al vencimiento del plazo para retirar el bien internado, el Ejecutor Coactivo podrá rematar el vehículo internado conforme a la norma de la materia, cobrando el monto de la deuda, además de las costas y gastos. El dinero obtenido del remate, cubrirá las obligaciones generadas en que se haya incurrido, según el siguiente orden de prelación: 1. El costo de depósito y guardianía. 2. El costo del traslado del vehículo al Depósito Municipal. 3. El costo del remate del vehículo. 4. El pago de la multa administrativa. De existir un saldo a favor del propietario, este será depositado en una cuenta corriente de la entidad; el cual será entregado previa solicitud, acreditando la propiedad a la fecha del internamiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modifíquese e incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado mediante Ordenanza Nº 472-MDR, lo siguiente:

CÓDIGO

INFRACCIÓN Obstaculizar, dificultar y/o impedir, el tránsito peatonal y/o vehicular en el espacio público y/o áreas comunes. Obstaculizar el tránsito peatonal con vehículos en las veredas, ciclovías, plazas, parques, áreas verdes o de recreación. Por abandonar vehículo, chasis, carrocería, chatarra o autopartes en áreas de dominio público o áreas comunes sin autorización. Estacionar vehículos en áreas de dominio público usándolas como parqueo

PROCESO PREVIO 30% 30% 40% 20%

% UIT CENTRO HISTÓRICO 40% 40% 50% 30%

MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento de Vehículo o Retiro Internamiento de Vehículo o Retiro Internamiento de Vehículo o Retiro Restitución y/o Retiro Internamiento de Vehículo o Retiro Internamiento de Vehículo o Retiro Internamiento de Vehículo o Retiro Internamiento de Vehículo o Retiro Internamiento de Vehículo o Retiro

04-0301 04-0302 04-0303 04-0304

Obstaculizar o dificultar el acceso a rampas, parques, jardines, veredas 04-0306 de libre tránsito peatonal o libre acceso a personas con discapacidad, movilidad reducida u rutas de evacuación. 04-0308 Obstaculizar la entrada y salida de predio o estacionamiento. 04-0309 Por usar o permitir el uso de áreas de dominio público para guardianía de vehículos sin autorización municipal.

20%

30%

10% 50%

15% 70%

Estacionar un ómnibus, microbús, camión, remolque o semi-remolque, 04-0310 plataforma, tanque, cisterna, tracto camión, tráiler, volquete o maquinaria en vías públicas de zona residencial 04-0311 Generar ruidos molestos en los vehículos con las puertas y/o ventanas abiertas.

50%

70%

25%

25%

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