Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta cumplir los límites de captura del jurel establecido en la Resolución Ministerial N° 348-2018-PRODUCE, con la participación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigentes para la extracción de los citados recursos. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EXPLORATORIA EN LA PESCA

2.1 Podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque en los puntos autorizados mediante el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deben refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. En el caso de las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala interesadas en participar en la Pesca Exploratoria, deben entregar el Formato de Desembarque en el momento del desembarque en los puntos de descarga de las plantas de procesamiento de productos pesqueros a los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción. Los armadores que no entreguen el referido Formato de Desembarque son excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. b) El volumen de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria, será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante las Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE. c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones, en conformidad con la normativa vigente. Asimismo, deberán cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas). e) Las operaciones de pesca se realizan fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes. En el caso de las embarcaciones de

mayor escala sus faenas de pesca deben realizarse, además fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa. f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso. g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. h) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambas instituciones. El personal debe estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente. i) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. j) Los armadores y titulares de las plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestro biométrico de los recursos jurel y caballa. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones. k) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT); así como las embarcaciones artesanales deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos. l) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesan los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. m) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 4.EXPLORATORIA MONITOREO DE LA PESCA

4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. 4.2 El IMARPE recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 5.- MEDIDAS DE CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de

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