Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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con la introducción de especies foráneas, en especial la trucha arco iris Oncorhynchus mykiss"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 295-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 547-2018-IMARPE/ DEC, concluye, entre otros, que "(...), esta Dirección General emite opinión favorable en el marco de sus competencias respecto a la propuesta de establecer a las lagunas Saracocha y Ululunasa (Alonso) del departamento de Puno como zonas de reserva pesquera; (...)"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca aprobado por Decreto Supremo N° 023-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer a las lagunas Saracocha y Ululunasa (Alonso) del departamento de Puno como zonas de reserva pesquera para la protección del germoplasma íctico, áreas de reproducción, larvaje y alevinaje de las especies ícticas nativas de la cuenca del Lago Titicaca; quedando prohibida toda actividad pesquera, así como toda actividad acuícola que involucre las especies pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) y trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) u otras especies introducidas en ambos cuerpos de agua. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú­IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos presentes en estos cuerpos de agua, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1708510-1

VISTOS: El Memorando N° 1821-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 2729-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 013-2018-PRODUCE/DPPsmarquez; el Memorando N° 1403-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 078-2018-PRODUCE/ CVMYPE-I/DGPAR-DN-spereira; y el Informe N° 1304-2018-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, aprobó medidas con el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que los procedimientos y metodologías para la implementación, ejecución y evaluación del impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley N° 29337, son emitidos por el Ministerio de la Producción, debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos; Que, mediante Memorando N° 2729-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial presenta una propuesta de nuevo Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, con la finalidad de facilitar el desarrollo productivo y promover la competitividad de las cadenas productivas con un enfoque descentralizado conforme a las atribuciones conferidas al Ministerio de la Producción; Que, a través del Memorando N° 1403-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyo y remite el Informe N° 078-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR-DN-spereira de la Dirección de Normatividad, en el cual se concluye que la propuesta de Resolución Ministerial que dispone la publicación del Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, se emita en el marco de lo dispuesto mediante la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252 y las competencias del Ministerio de la Producción, y su contenido guarda concordancia con tales normas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva con su Exposición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, así como su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2018-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2018

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