Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, así como su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060 - Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: reglamentoprocompite@produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1708525-1

Autorizan al Instituto del Mar del Perú IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2018-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 524-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 392-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1401-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y

proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 643-2017-PRODUCE, estableció los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2018; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 524-2018-IMARPE/CD remite la "Opinión sobre Régimen Provisional de extracción de jurel y caballa", el cual señala que: i) "El desembarque total de jurel desde el 01 de enero al 25 de octubre de 2018 fue de 41 622 toneladas. De este volumen el 64% (26,584 t) corresponden a individuos menores a 31 cm de longitud total. Esta cifra es menor a la captura proyectada anual de juveniles (37,150 t), obtenido de acuerdo al Modelo de Evaluación JJM aplicado para determinar la cuota del 2018"; ii) "El balance del límite de captura de jurel fijado específicamente para la Pesca Exploratoria (20 ago-18 oct), indica que se ha capturado el 57% de la cuota fijada para la flota industrial (no mayor de 24 mil t), y en el caso de la flota artesanal y menor escala (no mayor de 8 mil t) alcanzó el 5%"; y, iii) "En este contexto, es posible la ampliación de la Pesca Exploratoria, hasta el momento que se cumplan los límites de captura de jurel establecido en la R.M N° 348-2018-PRODUCE"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 392-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 524-2018-IMARPE/ CD concluye que "(...) Esta Dirección General considera pertinente autorizar una Pesca Exploratoria para los recursos jurel y caballa a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la (...) Resolución Ministerial hasta el momento que se cumplan los límites de captura de jurel establecidas en la Resolución Ministerial N° 348-2018-PRODUCE con el objeto de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre el citado recurso"; Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos

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