Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2018 (03/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 3 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Espinoza León, Jonathan Rick Rodríguez Atoche, Ronald José Chinchayán Fuentes, Ana Lucía Comettant Pascual y Luis Alberto Palomino Rodríguez, debido a que no cumplieron con subsanar las observaciones efectuadas mediante la resolución de inadmisibilidad Nº 00178-2018-JEE-CALL/JNE, respecto a la acreditación de la continuidad del domicilio en la circunscripción a la que postulan. 6. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral elaborado en marzo de 2016 hasta el padrón electoral elaborado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el ubigeo consignado en el DNI de los candidatos a regidor Jesús Manuel Espinoza León, Jonathan Rick Rodríguez Atoche y Luis Alberto Palomino Rodríguez no ha sido modificado, lo que acredita que dichos candidatos no han cambiado de domicilio, el mismo que se ubica en la circunscripción a la que postulan, por lo menos, en el período exigido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM. 7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que los candidatos a regidor Jesús Manuel Espinoza León, Jonathan Rick Rodríguez Atoche y Luis Alberto Palomino Rodríguez sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan, conforme a lo establecido en la norma precitada. 8. Respecto a la candidata Ana Lucía Comettant Pascual, esta cumplió la mayoría de edad el 28 de noviembre de 2016, por lo que recién fue incorporada al padrón electoral de diciembre de 2016. Sin embargo, se advierte, a fojas 42, que su dirección se ubica en el Asentamiento Humano San Rafael Mz F, Lt. 4, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, dato que coincide con DNI actual, que obra a fojas 13. Por tanto, de la valoración de tales actuados se concluye que existe meridiana convicción de que dicha candidata ha domiciliado al menos por dos años continuos en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. 9. En cuanto al candidato Ronald José Chinchayan Fuentes, este se cambió de ubigeo en los últimos dos años y, además, de la documentación presentada no acredita la continuidad del domicilio, conforme lo establecido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM. 10. Por otro lado, cabe indicar que la organización política no cumplió con subsanar, dentro del plazo otorgado por el JEE, la observación efectuada respecto de la candidata Viviana Arroyo Tocto, en tanto no acreditó con documento de fecha cierta la conclusión de su vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de San Isidro; en todo caso, tampoco presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente, razón por la cual el extremo de la resolución apelada que declara la improcedencia de su candidatura se ajusta derecho, al no cumplir con lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento. 11. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que debe declararse fundado en parte el recurso y revocarse la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Callao continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Talavera Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CALL/ JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor Ronald José Chinchayán Fuentes y Viviana Arroyo Tocto, para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional de Callao, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708482-3

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1295-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021769 LACHAQUI - CANTA - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018015359) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Cristina Borja Pérez, personera legal titular de la organización política Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 00294-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Manuel Velazco Quispe, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Talavera Valdivia, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CALL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor Jesús Manuel Espinoza León, Jonathan Rick Rodríguez Atoche, Luis Alberto Palomino Rodríguez y Ana Lucía Comettant Pascual, para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional de Callao,

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3), la personera legal titular de la organización política Fuerza Regional solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lachaqui, provincia de Canta, departamento de Lima. Mediante la Resolución Nº 00107-2018-JEE-HRAL/ JNE, del 28 de junio de 2018 (fojas 85 a 90), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que el candidato Carlos Manuel Velazco Quispe no adjuntó la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado, ni

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