Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de noviembre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019, o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de agosto de 2018 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0490-2018-GRT y el Informe Legal N° 0247-2018GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017JUS; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/ CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de agosto 2018, de acuerdo con lo siguiente: Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Eilhicha Electro Dunas Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electrocentro Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 19 978,30 7 236,90 4 815,70 6 217,80 7 968,26 259 719,44 1 622,17 247 971,23 189 327,31 5 353,55 220 651,17

Empresa Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Enel Distribución Perú Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL

Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 93 971,39 156 005,86 15 010,01 3 543,53 7 701,70 32 262,84 221 074,65 18 220,72 20 371,86 4 062,84 1 543 087,23

Artículo 2.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx, junto con el Informe Técnico N° 0490-2018-GRT y el Informe Legal N° 0247-2018-GRT. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente (e) Gerencia de Regulación de Tarifas 1708740-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican la primera y segunda disposiciones complementarias finales de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 238-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de noviembre de 2018 Modificación de los plazos para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.

MATERIA :

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que plantea modificar los plazos de la Segunda Fase, establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00230-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el

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