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31 NORMAS LEGALES Martes 6 de noviembre de 2018 El Peruano / referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), tiene por fi nalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, el cual regula los alcances de esta norma y, entre otras medidas, establece en su Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales que el OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones del citado marco legal y que puede establecer disposiciones adicionales en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más e fi ciente; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad” (en adelante, las Normas Complementarias), estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente, y al mecanismo de consulta vía plataforma web respecto de los equipos terminales móviles; así también, establece el régimen de infracciones y sanciones, y de fi ne plazos y la fecha de entrada en operación del RENTESEG; Que, mediante resoluciones de Consejo Directivo N° 004-2018-CD/OSIPTEL, N° 123-2018-CD/OSIPTEL y N° 144-2018-CD/OSIPTEL, se modi fi caron los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las Normas Complementarias, estableciendo un Cronograma para la implementación del RENTESEG; Que, conforme al referido Cronograma, a partir del 6 de noviembre de 2018 se inicia la Segunda Fase, que corresponde a la entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, de la información de: (i) el Registro de Abonados, (ii) los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú, y (iii) los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios; Que, asimismo, según el citado cronograma, a partir del 1 de octubre de 2018 al 5 de noviembre de 2018 se realizarán las Pruebas Técnicas correspondientes a la Segunda Fase de implementación del RENTESEG; Que, conforme al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, se considera necesario ampliar el plazo para la culminación en forma adecuada de las Pruebas Técnicas y se postergue el inicio de la Segunda Fase de implementación del RENTESEG; dado que en el marco de las Pruebas Técnicas, se ha detectado que: (i) existe un alto porcentaje (41%) de inconsistencias en la información del Registro de Abonados presentada por las empresas del servicio público móvil, (ii) no se han culminado los programas de validación de la información del OSIPTEL, siendo necesario realizar requerimientos adicionales para efectivizarla, y (iii) persisten los problemas de conectividad; ello a efectos de permitir que la información a ser reportada, esté acorde con las especi fi caciones establecidas en la normativa del RENTESEG, así como permitir el funcionamiento e interacción adecuada entre los sistemas de las empresas concesionarias del servicio público móvil y del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en los literales b) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, concordados con el Decreto Legislativo N° 1338 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 688 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales, de las “Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad”, aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos: “Primera.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es a partir del día siguiente de su publicación. La fecha de inicio de operaciones del RENTESEG es conforme al siguiente cronograma: CRONOGRAMA PARA EL INICIO DE OPERACIONES DEL RENTESEG FASE OBLIGACIÓNBASE NORMATIVA DE LA OBLIGACIÓNINICIO PRIMERA FASEImplementación de los siguientes archivos por parte de los concesionarios móviles: - Registro de Abonados.- Equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuper-ados de Perú. - Equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.Artículos 4, 17 y 41 de la presente norma. 1 de febrero de 2018 SEGUNDA FASEEntrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, según corresponda, de los archivos implementados en la Primera Fase, por parte de los concesionarios móviles.Artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma. 15 de enero de 2019 TERCERA FASEObligaciones distintas a las que corresponden a la Primera y Segunda Fases. 4 de noviembre de 2019 El Régimen de Infracciones y Sanciones de la presente norma queda sujeto a la exigibilidad de la obligación cuyo incumplimiento se tipi fi ca como infracción, conforme a las fases antes señaladas.” “Segunda.- Hasta el 14 de enero de 2019, los concesionarios móviles intercambiarán información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, conforme al Procedimiento de Intercambio de Información establecido en el Anexo 1 de norma aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 050- 2013-CD/OSIPTEL. En ese sentido, en el período respectivo, incurre en infracción grave el concesionario móvil que: (i) no entregue al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido; o, (ii) no bloquee los equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido, o, (iii) no libere los equipos terminales reportados como