Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2018 (06/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 6 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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2018-SIS/GNF-SGF/ARC, la Gerencia de Negocios y Financiamiento precisa que las modificaciones e incorporaciones propuestas a la Resolución Jefatural N° 01-2018/SIS tengan eficacia anticipada a partir del 12 de enero de 2018; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; Que, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo Texto Único Ordenado, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicados a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, mediante Informe N° 092-2018-SIS/OGPPDOUOC-BACN con Proveído N° 241-2018-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable para las modificaciones e incorporaciones planteadas a los tarifarios y definiciones operacionales de las Resoluciones Jefaturales N° 01 y 015-2018/SIS; Que, mediante Informe Nº 504-2018-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 804-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que con las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, se cumple con la formalidad normativa vigente para emitir la resolución jefatural que apruebe las modificaciones e incorporaciones planteadas a los tarifarios y definiciones operacionales de las Resoluciones Jefaturales N° 01 y 015-2018/SIS; Con el visto de la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE:

Servicios de Salud en el Marco de los Nuevos Convenios de Compra de Servicios", aprobado como Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 015-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento consolidado que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Aprobar, con eficacia al 1 de marzo de 2018, la incorporación de los Códigos CPT N° 59401, 99211, 88141.01, 99252 y 99349 en el documento denominado "Tarifario de Procedimientos de Servicios Intermedios", aprobado como Anexo 2 de la Resolución Jefatural N° 015-2018/SIS", conforme a los términos descritos en el documento consolidado que como Anexo 4 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1709032-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de agosto de 2018
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 048-2018-OS/GRT Lima, 31 de octubre de 2018 CONSIDERANDO:

Artículo 1.- Aprobar, con eficacia al 12 de enero de 2018, la incorporación de los Códigos de Servicio Nos. 118, 119, 116 y 908; la modificación de los Códigos de Servicio Nos. 001, 002, 112 y 200; y, la sustitución del Código de Servicio N° 028 por el Código de Servicio 029, en el documento denominado "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo", aprobado como Anexo N° 01 de la Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS, conforme a los términos descritos en el documento consolidado que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Aprobar, con eficacia al 12 de enero de 2018, la modificación de las definiciones signadas como Códigos 001, 002, 029, 200 y 112; y, la incorporación de las definiciones signadas con los Códigos 118, 119, 908 y 116 en el documento denominado "Definiciones Operacionales para el Tarifario del SIS", aprobado como Anexo N° 02 de la Resolución Jefatural N° 001-2018/ SIS, conforme a los términos descritos en el documento consolidado que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3.- Aprobar, con eficacia al 1 de marzo de 2018, la incorporación de los Códigos de Servicio Nos. 118, 119, 116 y 908; la modificación de los Códigos de Servicio Nos. 001, 002, 112, 200 y 907; y, la sustitución del Código de Servicio N° 028 por el Código de Servicio 029 en el documento denominado "Tarifario de los

Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/ CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

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