Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de noviembre de 2018 /

El Peruano

cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público y se constituye como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa; Que, el artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Titulares de los pliegos presupuestarios proponen a la Dirección General de Presupuesto Público, la creación de Unidades Ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a Diez Millones y 00/100 Soles (S/ 10 000,000.00); asimismo dispone que las unidades ejecutoras se crean para el logro de los objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público y con sujeción a los siguientes criterios: a) Especialización funcional, cuando la entidad cuenta con una función relevante, cuya administración requiere independencia a fin de garantizar su operatividad y b) Cobertura del servicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del servicio público que presta la entidad; y que para la creación de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos necesarios humanos y materiales para su implementación, no pudiendo demandar recursos adicionales a nivel de pliego presupuestario y cumplir con los demás criterios y requisitos que establece la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Oficio N° 0829-2018-EF/50.06, de fecha 5 de noviembre de 2018, la Dirección General de Presupuesto Público, comunica la viabilidad para la creación de la Unidad Ejecutora "Servicios de Saneamiento Tumbes", la misma que será financiada con cargo al presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante Informe N° 156-2018-OTASS/ OPP de fecha 06 de noviembre de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS emite opinión favorable para la formalización de la Unidad Ejecutora mencionada; Que, con el Informe Legal N° 329-2018-OTASS/OAJ de fecha 06 de noviembre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica del OTASS emite su opinión legal favorable para la creación de la Unidad Ejecutora mencionada; Que, con la finalidad de tener una identidad gráfica de fácil recordación de la población que recibirá los servicios de saneamiento correspondientes, el área de comunicaciones, refrendada por la Secretaria General de OTASS, propone que la Unidad Ejecutora tenga como nombre comercial: "Agua Tumbes"; Que, habiéndose considerado viable la creación de la Unidad Ejecutora, corresponde se formalice la creación de la Unidad Ejecutora: denominada Servicios de Saneamiento Tumbes, en el Pliego 207: Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación de la Unidad Ejecutora: denominada Servicios de Saneamiento Tumbes Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 002: denominada "Servicios de Saneamiento Tumbes", en el Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, cuyo nombre comercial será "Agua Tumbes". Artículo 2. Modificaciones presupuestarias La Oficina de Planeamiento y Presupuesto dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución, deberá realizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional, que resulten necesarias. Artículo 3. Comunicación al Ministerio de Economía y Finanzas Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1709691-1

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