Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2018 (08/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 8 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto del SERNANP
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 257-2018-SERNANP Lima, 29 de octubre de 2018 VISTO: El Informe Nº 358-2018-SERNANP-OPP de fecha 26 de octubre de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás documentos que acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30693, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2018; Que, por Resolución Presidencial Nº 294-2017-SERNANP, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, para el Año Fiscal 2018; Que, mediante el Informe N° 500-2018-SERNANPDGANP de fecha 24 de setiembre del 2018, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, sustenta la necesidad de mayores recursos por la suma de S/ 195 000,00 Soles para continuar y asegurar la respuesta inmediata y efectiva contra incendios forestales, precisando que para cumplir con dicha actividad requiere contar con el citado presupuesto a efectos de trasladas los Guardaparques Bomberos Forestales (GBF) para que se integren a la Brigada Nodo Operativo; así también, indica que resulta necesario la asignación de presupuesto a las Jefaturas de Áreas Naturales Protegidas para cubrir las necesidades de servicios y alquiler de maquinarias para construcción de líneas de defensa, adquisición de alimentos y combustible; Que, mediante el Oficio N° 234-2018-SERNANPOPP, al cual adjunta el Informe N° 314-2018-SERNANPOPP, de fecha 26 de setiembre del 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicitó a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas opinión favorable para incorporación de mayores fondos públicos provenientes del saldo balance por el monto de S/ 195 000,00 Soles en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante el Oficio N° 0779-2018-EF/50.06 de fecha 22 de octubre del presente, la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión favorable para la incorporación de recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado hasta por la suma de S/ 195 000,00 Soles en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para financiar el traslado de los guardaparques bomberos forestales para la atención de incendios forestales en las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el Memorándum N° 2710-2018-SERNANP-DGANP de fecha 26 de octubre del 2018, la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas prioriza las necesidades para la implementación de la Estrategia de Gestión de Riesgo de Incendios Forestales del SINANPE por el monto de S/ 80 000,00 Soles. Que, mediante el Memorándum N° 153-2018-SERNANP-OA de fecha 07 de febrero del 2018, la Oficina de Administración, indica el saldo de balance al 31 de diciembre del 2017 concluyendo que el monto asciende a S/ 11 669 418,04 en la fuente de financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe N° 358-2018-SERNANPOPP de fecha 29 de octubre del 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera técnicamente factible la incorporación de recursos al Presupuesto Institucional del pliego 050 Servicio Nacional de Áreas

Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP para el año fiscal 2018 por la suma de S/ 80 000,00, en la fuente de financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados para financiar el traslado de los guardaparques bomberos forestales para que se integren a las Brigadas de Nodos Operativos, así como cubrir las necesidades de servicio de alquiler de maquinarias para la construcción de líneas de defensa, adquisición de alimentos y combustible;. Que, el literal d) del numeral 42.1, del Artículo 42º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: "...Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal, constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía"; Que, el inciso ii), del numeral 19.2 del artículo 19º de la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificada mediante Resolución Directoral Nº 022-2011-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 009-2014EF/50.01, Resolución Directoral Nº 023-2014-EF/50.01, Resolución Directoral Nº 027-2014-EF/50.01 y Resolución Directoral Nº 026-2017-EF/50.01, señala que: "...Las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley General proceden en los siguientes casos: [...] ii. Cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias."; Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; En uso de las facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de Ochenta mil y 00/100 Soles (S/ 80 000,00). Artículo 2º.- Codificación La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina de Planeamiento y Presupuesto instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Presentación de la Resolución La Oficina de Planeamiento y Presupuesto remitirá copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5º.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe

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