Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2018 (14/11/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de noviembre de 2018 /

El Peruano

b) Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconversión empresarial, debiendo describir en qué consiste la nueva actividad empresarial o reconversión empresarial según lo dispuesto en el artículo 19 del reglamento de la Ley. c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas. d) Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público. e) Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación, o experiencia. 5.6 En caso no se encuentre exonerado de los porcentajes limitativos, el empleador debe consignar en calidad de Declaración Jurada: a) Que el trabajador extranjero a contratar se encuentra dentro del límite del 20% de trabajadores de la empresa. b) Que la remuneración del trabajador extranjero se sujeta al límite del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios de la empresa. 5.7 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente. Realizado los pasos descritos, el empleador graba los datos y el "Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros ­ SIVICE", remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la "Constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero", según Anexo Nº 04. Emitida la constancia, el "Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros ­ SIVICE", remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente. Artículo 6.- Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero La prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero se solicita durante la vigencia del contrato de trabajo de personal extranjero y no excede el plazo de tres (3) años. Para la aprobación de la prórroga de los contratos de trabajo de personal extranjero, el empleador accede al "Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros ­ SIVICE", a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y realiza los siguientes pasos: 6.1 Consigna su clave SOL. 6.2 Selecciona el Módulo 03 denominado: "Aprobación de la prórroga del contrato de trabajo del personal extranjero". 6.3 Digita el número de la constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero o el número de documento de identidad del trabajador extranjero y consigna la fecha hasta la cual será prorrogado el contrato de trabajo de personal extranjero. 6.4 Consigna, en calidad de declaración jurada, que solo se modificará el plazo del contrato de trabajo, y adjunta copia de la prórroga del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes, preferentemente según modelo que se aprueba en calidad de Anexo Nº 05. 6.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente. Realizado los pasos descritos, el empleador

graba los datos y el "Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros ­ SIVICE", remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la "Constancia de aprobación de prórroga del contrato de trabajo de personal extranjero", según Anexo Nº 06. Emitida la constancia, el "Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros ­ SIVICE", remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente. Artículo 7.- Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero Para la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero, el empleador accede al "Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros ­ SIVICE", a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y realiza los siguientes pasos: 7.1 Consigna su clave SOL. 7.2 Selecciona el Módulo 04 denominado: "Aprobación de la modificación del contrato de trabajo de personal extranjero. 7.3 Digita el número de la constancia de aprobación de contrato de trabajo de personal extranjero o el número de documento de identidad del trabajador extranjero. 7.4 Adjunta copia de la modificación del contrato de trabajo debidamente suscrito por las partes. 7.5 Ingresa el número y fecha de comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva, así como el número de la Oficina del Banco de la Nación o la entidad bancaria en que realizó el pago correspondiente. Realizado los pasos descritos, el empleador graba los datos y el "Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros ­ SIVICE", remite de manera automática a los correos electrónicos de la empresa y del trabajador extranjero, la "Constancia de aprobación de modificación del contrato de trabajo de personal extranjero, según Anexo Nº 07. Emitida la constancia, el "Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros ­ SIVICE", remite la alerta de dicha remisión a la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente. Artículo 8.- Consultas al Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros ­ SIVICE El empleador puede realizar consultas al "Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros ­ SIVICE", sobre la emisión de constancias, ingresando el número de pasaporte, de carnet de extranjería o número de constancia, a través del Módulo 05, denominado "Consultas". La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente también tendrá acceso al Módulo 05, denominado "Consultas", para las acciones administrativas correspondientes y en caso el trabajador solicite una copia de las constancias emitidas por el SIVICE. Artículo 9.- Evaluación y análisis trimestrales La Dirección de Migración Laboral realiza las evaluaciones y análisis trimestrales respectivos sobre la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú, considerando la información ingresada al Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros ­ SIVICE". Artículo 10.- Fiscalización Posterior La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo competente para la emisión de la constancia de presentación de contratos de trabajadores extranjeros exceptuados por ley, la constancia de aprobación del contrato de trabajo, su modificación o prórroga, queda a cargo de la fiscalización posterior, en el marco de lo previsto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

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