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99 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1712359-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora del distrito de El Agustino, para el año 2018” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2018-MDEA El Agustino, 22 de agosto del 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº0116-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº099-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº135-2018-GDAM/MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, respecto a la solicitud de aprobar por Decreto de Alcaldía el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora del distrito de El Agustino, para el año 2018”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable, donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, numeral 115.2) del artículo 115º, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM; norma que además establece los lineamientos para no excederlos y en ese sentido dispone que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud, quien realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario; y debiendo estar los resultados del monitoreo de la contaminación sonora a disposición del público; Que, el numeral 3) del artículo 8º de la Ordenanza 1965-2016-MML, que aprueba la Ordenanza metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación sonora, establece que es función de las municipalidades distritales elaborar los Programas locales de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora de su jurisdicción, con el objeto de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modi fi can la calidad del entorno; el mismo que, a través de su implementación permitirá elaborar participativa y concertada el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el mismo que se elabora de forma anual y se aprueba por decreto de alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta el 31 de marzo de cada año; Que, mediante el O fi cio Nº 439-2018-MML/GSCGA- SGA la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima reitera la atención al Ofi cio Circular Nº 003-2018-MML/GSCGA-SGA, mediante el cual solicito remitir el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad distrital de El Agustino para el año 2018; cabiendo señalar que a través del O fi cio Nº 396-2018-MML/GSCGA-SGA, la misma solicitó a la brevedad posible la remisión del programa, denegando la solicitud de prórroga por un plazo de quince (15) días hábiles, por inconvenientes en su elaboración; Que, mediante los Informes Nº 355-2018-SGGA/ GDAM/MDEA y 356-2018-SGGA/GDAM/MDEA, la Subgerencia de Gestión Ambiental, remitió a su Gerencia de Desarrollo Ambiental de esta Municipalidad de El Agustino los resultados de la medición y encuesta de percepción del ruido ambiental respectivamente, para la elaboración del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora para el año 2018, considerando las recomendaciones producto de la revisión del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora para el año 2017, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-MDEA, remitido por la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del O fi cio Nº 714-2017-MML/GSCGA-SGA; cumpliendo fi nalmente con remitir la propuesta a través del Informe Nº 135-2018-GDAM/MDEA, a la Gerencia Municipal para su revisión y aprobación mediante un decreto de alcaldía; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 099-2018-GEAJ/MDEA, que corresponde continuar con el trámite para la emisión del decreto de alcaldía con el que se aprobará el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora del distrito de El Agustino, para el año 2018”, de acuerdo con la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, debiendo cumplirse las formalidades previstas en los artículos 8º y 13º de la citada Ordenanza Nº 1965-2016-MML; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6), y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora del distrito de El Agustino, para el año 2018”, de acuerdo con el texto adjunto que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, quien, a través de la Subgerencia de