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41 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / SALUD Decreto Supremo que prorroga la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 019-2018-SA DECRETO SUPREMO Nº 029-2018-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2018-SA, publicado el 17 de agosto de 2018, se ha declarado en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, 198 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana, debido a que la mayoría de los establecimientos de salud fueron construidos bajo parámetros menos rigurosos que no contemplaban la sismo resistencia y tampoco fueron diseñados con sistemas pluviales y sus tuberías de agua de acero galvanizado están corroídas por el uso y el tiempo; así también la humedad y la corrosión, las instalaciones eléctricas dañadas e inseguras, las remodelaciones y reconstrucciones para las que no fueron diseñadas, ocupando incluso las áreas libres, han contribuido al deterioro físico de la infraestructura. Respecto al tema estructural, en la mayoría de establecimientos de salud se observan en algunos casos, fi suras leves a nivel de paredes, piso y techo, en los que se puede apreciar desprendimiento de cerámicos y, en el caso de techos livianos, estructuras de madera y/o fi erro deterioradas (polilla, óxido, según sea el caso) y las coberturas se presentan con calaminos, calamina, aluzin en regular estado de conservación y en su mayoría no cuentan con sistema de drenaje pluvial. En cuanto al tema no estructural, se observa deterioro de las edi fi caciones y de fi ciencias en el uso de los espacios (hacinamiento), paredes salitrosas con daños que se extienden a las columnas con el peligro de oxidación del acero de refuerzo de las mismas, deterioro y mal estado de las instalaciones sanitarias y servicios higiénicos, mal estado de las instalaciones eléctricas y, en algunos casos, de fi cientes. Asimismo, la planta física deteriorada combinada con el estado obsoleto y dañado de su equipamiento representan un grave riesgo para la salud pública, ya que no proveen las su fi cientes garantías para contener la alta tasa de transmisibilidad de la TB y TB-MDR, tales como agua segura para el lavado de manos, ambientes ventilados e iluminados, sala de espera diferenciada, fl ujos de tránsito de pacientes y desechos biocontaminados separados, equipos operativos para procesamiento de muestras y para apoyo diagnóstico; con fi gurándose el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Que, la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 019-2018-SA vence el 15 de noviembre de 2018; Que, con O fi cio N° 2400-2018-DG-N° 0803 DA-OFINV- DIRIS-LE/MINSA, que adjunta la Nota Informativa N°165-2018-OFINV-DIRIS LE/MINSA, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este ha solicitado la exclusión de siete establecimientos de salud contemplados en la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 019-2018-SA (Centro de Salud Cooperativa Universal, Centro de Salud San Fernando, Centro de Salud Santa Clara, Centro de Salud San Antonio, Centro de Salud Señor de los Milagros, Puesto de Salud Amauta y Puesto de Salud Casa Huerta La Campiña), por cuanto se ha priorizado la intervención en dichos establecimientos de salud a través de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), cuya inclusión en el Programa Multianual de Inversiones del Ministerio de Salud fue aprobada por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Noti fi cación N° 250- 2018; Que, en ese mismo sentido, mediante O fi cios N°s 2649-2018-DG-DIRIS-LE/MINSA y 2898-2018-DG-DIRIS-LE/MINSA, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este ha solicitado la exclusión de otros dos establecimientos de salud comprendidos en la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 019-2018-SA (Centro de Salud Viña Alta y Puesto de Salud Portada del Sol), sustentándose en el O fi cio N° 2925-2018-DG-OAJ-DIRIS-LE/MINSA, que adjunta las Notas Informativas N°s 263-2018-OAJ/DIRIS-LE/MINSA y 264-2018-OAJ/DIRIS-LE/MINSA; Que, ese sentido, mediante Memorándum N° 403-2018-DVMPAS-MINSA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria declarada con Decreto Supremo N° 019-2018-SA, en 189 establecimientos de salud del primer nivel de atención del ámbito de Lima Metropolitana, sustentándose en la Nota Informativa N° 1048-2018-DGOS/MINSA, el Anexo N° 5 y el Informe N° 009-2018-JENC-DGOS/MINSA, señalando este último que se mantienen las siguientes condiciones que generaron la declaratoria de emergencia sanitaria: “(…) - El riesgo al personal, a la población que acude a los establecimientos de salud y a los pacientes afectados por tuberculosis. - Incremento en las enfermedades principalmente infecto-contagiosas (infecciones respiratorias altas y bajas - neumonías, anemia, tuberculosis pulmonar), que afectan a grupos de población, y que explica el riesgo epidemiológico elevado en que se encuentra la población del ámbito de in fl uencia de las cuatro DIRIS en Lima Metropolitana. - Saturación de los hospitales, las di fi cultades para la referencia de los pacientes y el incremento poblacional en su ámbito jurisdiccional. - Riesgo de interrupción de los servicios de salud poniendo en riesgo la salud, la integridad y la vida de la población. (…)” (sic); Que, el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, señala que, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada, la entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la misma puede solicitar su prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo (según formato del Anexo Nº 5 “Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria”), que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada, y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendarios previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria; Que, asimismo, el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 dispone que es función del Comité Técnico evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 061-2018-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, ha concluido que persiste el riesgo elevado que generó la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 019-2018-SA, “(…) dado que se mantienen las condiciones adversas como el riesgo a la población que acude a los establecimientos de salud, el riesgo al personal de salud y a los pacientes afectados por tuberculosis; incremento de las enfermedades, principalmente IRAS y neumonías; saturación de los hospitales y riesgo de interrupción de los servicios de