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43 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios, cuyos bene fi ciarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar de manera excluyente por alguno de los bene fi cios previstos en el Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios, entre los que se encuentran la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la compensación económica y la capacitación y reconversión laboral; mientras que el artículo 7 de la citada norma indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad a cargo de la implementación, conformación y ejecución del mencionado programa; Que, a través de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privadas y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para que proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, que aprueba la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de la analogía vinculante; Que, producto de lo dispuesto en la citada ley, se publica la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR que incorpora en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a un total de ocho mil ochocientos cincuenta y cinco (8,855) ex trabajadores, los cuales accederían a los bene fi cios recogidos en el Programa Extraordinario de Acceso a Bene fi cios, instituido mediante Ley N° 27803; Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484, aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 30484, entre las que se encuentran las relacionadas con la aplicación del bene fi cio de compensación económica; Que, desde el año 2003, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo gestiona el pago de la compensación económica a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por dicho bene fi cio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria destinada para dichos fi nes; lo cual se ha visto materializado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123-2003-TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 250- 2004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006-TR, 265-2006-TR, 085-2007-TR, 088-2007-TR, 239-2009-TR, 290-2009-TR, 364-2009-TR, 059-2010-TR, 133-2018-TR y 216-2018- TR; Que, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha realizado las validaciones necesarias para la gestión del pago de la compensación económica en favor de un grupo de bene fi ciarios inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; además de encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto un análisis presupuestal para determinar la viabilidad de la medida en función de lo establecido en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en la Resolución Ministerial N° 239-2017-TR, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;Que, según lo indicado en los informes de vistos, resulta procedente el pago de la compensación económica a favor de quinientos ochenta y tres (583) bene fi ciarios, el cual deberá efectivizarse a través del Banco de la Nación para los bene fi ciarios que se presenten debidamente identi fi cados, así como para quienes hayan acreditado su vocación sucesoria o su calidad de representantes de bene fi ciarios; por lo que, en consecuencia, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga dicho pago, así como las acciones administrativas complementarias para su ejecución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al artículo 16 de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica, el Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria, el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484, aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar el tercer pago de la compensación económica prevista en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley N° 27803 a los quinientos ochenta y tres (583) bene fi ciarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, cuyos nombres fi guran en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Plazo para el pago de la compensación económica El pago a que se re fi ere el artículo precedente se efectivizará a partir del segundo día hábil de publicada la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Acciones complementarias de la Ofi cina General de Administración Autorizar a la O fi cina General de Administración a efectuar las acciones administrativas pertinentes para efectuar el pago señalado en la presente norma. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Asimismo, dispóngase su difusión a través de las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1712441-1