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54 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Disponen inicio de operaciones de la Agencia Lima Norte, para la atención de ciudadanos extranjeros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000339-2018-MIGRACIONES Lima, 14 de noviembre de 2018VISTOS, el Informe N° 000217-2018-GU/ MIGRACIONES de fecha 07 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000066-2018-RM/MIGRACIONES de fecha 09 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Registros Migratorios; el Memorando N° 002143-2018-TICE/MIGRACIONES de fecha 09 de noviembre de 2018, de la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Memorando N° 004929-2018-SM/MIGRACIONES de fecha 09 de noviembre de 2018, de la Gerencia de Servicios Migratorios; y, el Informe N° 000631-2018-AJ/MIGRACIONES de fecha 14 de noviembre de 2018, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Público adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización para mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, señalando además que este proceso tiene como fi nalidad fundamental, obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando el uso de los recursos públicos; En este mismo sentido, en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, se establece como uno de los objetivos el implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa, a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios, en un enfoque que parte de las necesidades y preferencias ciudadanas y busca agregar valor público en todas las intervenciones estatales; De otro lado, debido a la emisión del Decreto Supremo N° 007-2018-IN, que modi fi ca los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP para las personas de nacionalidad venezolana, aprobados por Decreto Supremo N° 001-2018-IN, se viene experimentando un gran incremento en el número de trámites para adquirir el referido Permiso Temporal de Permanencia – PTP; superando con ello la capacidad instalada con la que se cuenta en la sede central de MIGRACIONES, ubicada en el distrito de Breña; Dentro de ese contexto, a fi n de afrontar el incremento de la demanda actual y mejorar la calidad de atención de los servicios brindados a los ciudadanos de nacionalidad venezolana, se vienen implementando diversas estrategias, entre las que se encuentra el Desconcentrar el procedimiento de recojo del carné del Permiso Temporal de Permanencia – PTP en la Agencia Lima Norte, ubicada en la Av. Gerardo Unger, Urbanización Fiori, San Martin de Porres; En ese sentido, se hace necesaria la emisión de una Resolución que disponga el inicio de operaciones en la Agencia Lima Norte, para la atención de ciudadanos extranjeros de nacionalidad venezolana requirentes del Permiso Temporal de Permanencia;Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias de Registro Migratorio, de Servicios Migratorios y de Usuarios; y, las O fi cinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer el inicio de operaciones de la Agencia Lima Norte, para la atención de ciudadanos extranjeros, a partir del día 15 de noviembre de 2018, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- Las Gerencias de Usuarios, de Registro Migratorio y de Servicios Migratorios, así como la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la O fi cina de Imagen y Comunicación Estratégica, deberán efectuar las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional (e) 1712787-1 Aprueban uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Breu” de la Jefatura Zonal de Pucallpa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000340-2018-MIGRACIONES Lima, 14 de noviembre de 2018VISTOS, el Informe N° 000198-2018-GU/ MIGRACIONES de fecha 12 de octubre de 2018, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000054-2018-RCR-TICE/MIGRACIONES y el Memorando N° 002186-2018-TICE/MIGRACIONES, ambos de fecha 14 de noviembre de 2018 y elaborados por la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000633- 2018-AJ/MIGRACIONES de fecha 14 de octubre de 2018, elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: A través de la Decisión N° 397, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio e fi caz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas; Mediante Resolución N° 527, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modi fi cación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad; En virtud a ello, a través de la Resolución Ministerial