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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018 (15/11/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 15 de noviembre de 2018 El Peruano / N° 226-2002-IN-1601 publicada con fecha 27 de febrero de 2002, se aprobó la Directiva N° 001-2002-IN-1601 “Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la Tarjeta Andina de Migración – TAM”; Dentro de ese contexto, con Resolución de Superintendencia N° 0000331-2016-MIGRACIONES de fecha 16 de diciembre de 2016, se aprobó el uso de la TAM Virtual en el Puesto de Control Migratorio del Puerto del Callao, a partir del 19 de diciembre de 2016; asimismo, con Resolución de Superintendencia N° 0000017-2017-MIGRACIONES de fecha 27 de enero de 2017, se aprobó el uso de la TAM Virtual en los Puestos de Control Migratorios de los Puertos Marítimos del país, a partir del 25 de enero de 2017; Estando acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la a fl uencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa, resulta pertinente la implementación la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Fronterizo “Breu” de la Jefatura Zonal de Pucallpa; En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual, sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la emisión de una Resolución que apruebe el uso de la TAM Virtual también en el Puesto de Control Fronterizo mencionado en el considerando precedente; De igual manera, la propuesta de implementación de la TAM Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Breu” de la Jefatura Zonal de Pucallpa, es concordante con la política de simpli fi cación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos; Estando a los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; la Gerencia de Usuarios; y, las Oficinas Generales de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y, de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el uso de la tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “Breu” de la Jefatura Zonal de Pucallpa, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y la Gerencia de Usuarios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional (e) 1712788-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Otorgan licencia institucional a la Universidad Nacional Ucayali, para ofrecer el servicio educativo superior universitario RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 149-2018-SUNEDU/CD Lima, 14 de noviembre de 2018I. VISTOS:La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 27186-2017-SUNEDU-TD, presentada el 4 de agosto de 2017 por la Universidad Nacional de Ucayali (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 034-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 357-2018-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo) que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1; Que, el 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD2, que aprobó las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verifi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 4 de agosto de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida por el artículo 15 del Reglamento vigente al momento de presentar la referida solicitud; Que, por Resolución de Trámite N° 1 del 7 de agosto de 2017, se inició el procedimiento de licenciamiento y, por Resolución de Trámite N° 2 del 9 de agosto de 2017, 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 14 de marzo de 2017.